
TEMA 5
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. EL CONSEJO DE MINISTROS. DESIGNACIÓN, CAUSAS DE CESE Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
1. El Gobierno y la Administración
1.1. Desarrollo
El Gobierno es el órgano constitucional que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado, ejerciendo además la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Su regulación se encuentra en el Título IV de la Constitución Española (arts. 97 a 107 CE) y se desarrolla en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Gobierno y la Administración forman una unidad funcional, pero no son lo mismo:
El Gobierno ejerce la dirección política y la función ejecutiva superior.
La Administración Pública se encarga de ejecutar las leyes y prestar servicios públicos, actuando bajo la dirección del Gobierno.
Naturaleza y posición constitucional del Gobierno
Según el artículo 97 CE:
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”
Por tanto, el Gobierno:
Es un órgano constitucional colegiado.
Representa la dirección política del Estado.
Actúa con responsabilidad política ante el Congreso de los Diputados.
Integra la cúspide del poder ejecutivo.
Composición del Gobierno
El artículo 98 CE establece que el Gobierno se compone de:
El Presidente del Gobierno,
Uno o varios Vicepresidentes, (si los hubiera),
Los Ministros, que dirigen los distintos Departamentos ministeriales.
Además, la Ley 50/1997 permite la existencia de otros miembros con rango inferior (Secretarios de Estado, Subsecretarios, etc.), aunque estos no forman parte del Gobierno en sentido constitucional.
Funciones del Gobierno
Las funciones del Gobierno derivan de los artículos 97 y 98 CE y se agrupan en cuatro grandes bloques:
A) Función política:
Dirigir la política interior y exterior del Estado.
Impulsar la acción legislativa (presentar proyectos de ley).
Mantener las relaciones internacionales.
Declarar los estados de alarma, excepción y sitio (con autorización del Congreso).
B) Función ejecutiva:
Aplicar las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
Asegurar el cumplimiento de las normas.
Dirigir la Administración Pública.
C) Función reglamentaria:
Dictar reglamentos y disposiciones normativas para desarrollar las leyes.
Ejercer la potestad reglamentaria bajo el principio de jerarquía normativa (art. 97 CE).
D) Función de coordinación y control de la Administración:
Dirigir los ministerios y organismos públicos.
Controlar la gestión administrativa y el gasto público.
Adoptar decisiones de política general a través del Consejo de Ministros.
La Administración Pública
La Administración Pública es el instrumento organizativo y operativo del Estado para la ejecución de las políticas del Gobierno y el cumplimiento de las leyes.
Características fundamentales:
Se encuentra bajo la dirección del Gobierno (art. 97 CE).
Actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103 CE).
Su objetivo es servir con objetividad los intereses generales.
El artículo 103.1 CE establece:
“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
Principios constitucionales de actuación (art. 103 CE):
Eficacia y jerarquía.
Descentralización y desconcentración.
Coordinación.
Legalidad.
Servicio a los ciudadanos.
La estructura administrativa se organiza en distintos niveles:
Administración General del Estado (AGE).
Administraciones Autonómicas.
Administración Local.
Administración Institucional o instrumental (organismos autónomos, entes públicos empresariales, etc.).
Relaciones entre el Gobierno y la Administración
El Gobierno dirige políticamente a la Administración, mientras que esta actúa ejecutivamente bajo el principio de jerarquía.
El Gobierno:
Fija las directrices generales.
Coordina las políticas públicas.
Supervisa la actividad de los Ministerios.
La Administración:
Ejecuta las decisiones del Gobierno.
Gestiona servicios públicos y recursos.
Cumple las leyes y garantiza los derechos de los ciudadanos.
La subordinación administrativa al poder político no implica dependencia personal, sino vinculación funcional y legal, bajo los principios de la Constitución y el Derecho administrativo.
1.2. Esquema
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN (TÍTULO IV CE · LEY 50/1997)
Naturaleza:
Órgano constitucional colegiado.
Dirige la política interior, exterior y la Administración.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Composición:
Presidente del Gobierno.
Vicepresidentes (si los hay).
Ministros.
(Otros órganos superiores y directivos → no forman parte del Gobierno).
Funciones:
Políticas: dirección del Estado, relaciones exteriores, defensa, impulso legislativo.
Ejecutivas: aplicación de las leyes, dirección de la Administración.
Reglamentarias: desarrollo de leyes mediante reglamentos.
De coordinación: control y supervisión de la Administración.
Administración Pública (art. 103 CE):
Sirve con objetividad los intereses generales.
Actúa con sometimiento a la ley y al Derecho.
Principios: eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación, legalidad.
Estructura: AGE, CCAA, Administración local e institucional.
Relaciones Gobierno–Administración:
Gobierno → dirige políticamente.
Administración → ejecuta y gestiona.
Principio de jerarquía funcional y control político.
1.3. Puntos clave e importantes
El Gobierno es el órgano constitucional que dirige la política del Estado y la Administración Pública.
Sus funciones son política, ejecutiva, reglamentaria y de coordinación.
La Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
El Gobierno ejerce la dirección política, mientras que la Administración ejecuta sus decisiones.
El artículo 97 CE es la base del poder ejecutivo.
El artículo 103 CE define la función y principios de la Administración.
La Ley 50/1997 del Gobierno regula su estructura, competencias y funcionamiento.
La Administración del Estado se organiza jerárquicamente en órganos superiores y directivos.
Gobierno y Administración son pilares de la función ejecutiva, pero con naturaleza distinta: uno político, otro técnico.
Todo el sistema se orienta al servicio objetivo del interés general, conforme a los valores del Estado social y democrático de Derecho.
2. El Presidente del Gobierno
2.1. Desarrollo
El Presidente del Gobierno es el jefe del poder ejecutivo y la máxima autoridad política del Estado dentro del ámbito del Gobierno.
Dirige la acción del Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y responde políticamente ante el Congreso de los Diputados.
Su regulación se encuentra en los artículos 98, 99 y 100 de la Constitución Española (CE) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Naturaleza y posición constitucional
El artículo 98.2 CE establece:
“El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.”
Por tanto, el Presidente del Gobierno:
Es el centro de dirección política del Estado.
Ostenta la responsabilidad superior del poder ejecutivo.
Es el principal interlocutor del Gobierno ante las Cortes Generales, el Rey y la Unión Europea.
Asume la representación nacional e internacional del Gobierno.
Designación del Presidente del Gobierno
El procedimiento está regulado en el artículo 99 CE.
El Presidente es propuesto por el Rey y elegido por el Congreso de los Diputados.
Fases del proceso de investidura:
Consulta previa del Rey:
Tras cada renovación del Congreso, o en caso de vacante, el Rey celebra consultas con los representantes designados por los grupos políticos.
Propuesta de candidato:
El Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, normalmente el líder del partido con mayoría o capacidad de formar coalición.
Debate de investidura (art. 99.2 CE):
El candidato presenta ante el Congreso su programa político y solicita la confianza de la Cámara.
Primera votación:
Se requiere mayoría absoluta (176 diputados).
Segunda votación:
Si no se logra mayoría absoluta, se celebra una segunda votación 48 horas después, en la que basta la mayoría simple.
Nombramiento y toma de posesión:
El Rey nombra formalmente al Presidente del Gobierno mediante Real Decreto.
Supuesto de bloqueo:
Si transcurren dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones (art. 99.5 CE).
Atribuciones del Presidente del Gobierno
De acuerdo con los artículos 98 CE y 2 a 4 de la Ley del Gobierno, el Presidente tiene las siguientes competencias y funciones principales:
A) Dirección política y ejecutiva:
Fija las directrices generales de la acción del Gobierno.
Convoca, preside y fija el orden del día del Consejo de Ministros.
Coordina la actividad de los ministerios.
Resuelve los conflictos de competencias entre ministros.
B) Relaciones institucionales:
Representa al Gobierno ante las Cortes Generales, el Rey, la Unión Europea y organismos internacionales.
Informa periódicamente al Congreso sobre la acción del Gobierno.
Promueve la cuestión de confianza (art. 112 CE).
C) Nombramientos y ceses:
Propone al Rey el nombramiento y cese de los Vicepresidentes y Ministros.
Puede reorganizar las estructuras ministeriales.
D) Función normativa y administrativa:
Dicta decretos del Presidente del Gobierno, con rango reglamentario.
Dirige la Administración General del Estado.
E) Otras funciones constitucionales:
Solicitar al Congreso la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE).
Ejercer la dirección de la política de defensa.
Asumir la coordinación con las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia de Presidentes y otros órganos.
Responsabilidad política del Presidente
El Presidente del Gobierno responde políticamente ante el Congreso de los Diputados, no ante el Rey ni el Senado.
Mecanismos de control parlamentario (Título V CE):
Cuestión de confianza (art. 112 CE):
El Presidente puede solicitar la confianza del Congreso para ratificar su programa o una declaración política.Si no la obtiene → debe presentar su dimisión y el Rey inicia un nuevo proceso de investidura.
Moción de censura (art. 113 CE):
El Congreso puede retirar la confianza al Gobierno mediante una moción de censura constructiva, proponiendo un nuevo candidato.Control ordinario:
A través de preguntas, interpelaciones y comparecencias parlamentarias.
Estatuto personal del Presidente del Gobierno
Nombramiento: por el Rey, tras investidura parlamentaria.
Juramento o promesa: de acatamiento de la Constitución y lealtad al Rey.
Cese: por pérdida de confianza, dimisión, fallecimiento o convocatoria de nuevas elecciones.
Régimen jurídico:
Aforamiento: ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Inviolabilidad parlamentaria: por las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo.
2.2. Esquema
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (ARTS. 98–100 CE · LEY 50/1997)
Naturaleza:
Jefe del poder ejecutivo.
Dirige la acción del Gobierno.
Coordina a los ministros.
Responde políticamente ante el Congreso.
Designación (art. 99 CE):
Consultas del Rey con grupos políticos.
Propuesta de candidato.
Debate de investidura → mayoría absoluta / simple.
Nombramiento por el Rey.
Toma de posesión.
Si no hay investidura → disolución de Cortes y elecciones.
Funciones:
Dirección política y coordinación del Gobierno.
Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
Representación institucional del Estado.
Propuesta de nombramientos y ceses de ministros.
Dirección de la política exterior y de defensa.
Impulso normativo (decretos y reglamentos).
Responsabilidad política:
Ante el Congreso.
Cuestión de confianza (art. 112 CE).
Moción de censura (art. 113 CE).
Control parlamentario ordinario.
Estatuto personal:
Juramento ante el Rey.
Aforamiento ante el Tribunal Supremo.
Cese por dimisión, pérdida de confianza, muerte o elecciones.
2.3. Puntos clave e importantes
El Presidente del Gobierno es el jefe del poder ejecutivo y dirige la política del Estado.
Es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del Rey (art. 99 CE).
Su nombramiento se formaliza mediante Real Decreto del Rey.
Coordina la acción del Gobierno y representa al Estado en el ámbito nacional e internacional.
Responde políticamente ante el Congreso, no ante el Rey.
Los instrumentos de control parlamentario son la cuestión de confianza y la moción de censura.
Tiene poder para nombrar y cesar ministros y reorganizar la estructura ministerial.
Dirige la política de defensa, las relaciones internacionales y la acción normativa del Ejecutivo.
Su posición institucional es clave en el sistema parlamentario español, donde la legitimidad del Gobierno deriva del apoyo de la mayoría del Congreso.
4. 4. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno
4.1. Desarrollo
El Gobierno es un órgano constitucional cuya legitimidad deriva del Congreso de los Diputados, del que obtiene su confianza.
Por tanto, tanto su designación como su cese y responsabilidad política están estrechamente vinculados al principio parlamentario que rige nuestro sistema político (art. 1.3 CE).
Su regulación se encuentra en los artículos 99, 100, 101, 112, 113, 114 y 115 de la Constitución Española, y en los artículos 10 a 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Designación del Gobierno
El procedimiento de formación y nombramiento del Gobierno comienza con la investidura del Presidente del Gobierno (art. 99 CE) y continúa con el nombramiento de los demás miembros del Ejecutivo.
Fases del proceso:
Consultas del Rey (art. 99.1 CE):
Tras la renovación del Congreso o el cese del Gobierno anterior, el Rey consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.Propuesta de candidato:
El Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.Debate y votación de investidura:
El candidato expone su programa político ante el Congreso.
Se vota su investidura:
Mayoría absoluta en primera votación.
Mayoría simple en segunda votación, 48 horas después.
Nombramiento del Presidente:
El Rey nombra formalmente al Presidente del Gobierno mediante Real Decreto, refrendado por el Presidente del Congreso (art. 99.3 CE).Nombramiento de Ministros:
El Presidente propone al Rey los nombres de los Vicepresidentes y Ministros, quienes son nombrados igualmente por Real Decreto (art. 100 CE).Toma de posesión:
Todos los miembros del Gobierno juran o prometen acatar la Constitución y guardar lealtad al Rey antes de asumir sus funciones.
Causas de cese del Gobierno
El Gobierno cesa en los supuestos previstos en el artículo 101 CE y en la Ley 50/1997 (art. 21).
A) Causas constitucionales de cese (art. 101.1 CE):
Tras la celebración de elecciones generales.
Por pérdida de la confianza parlamentaria:
Rechazo de una cuestión de confianza (art. 112 CE).
Aprobación de una moción de censura (art. 113 CE).
Por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.
B) Consecuencias del cese (art. 101.2 CE):
El Gobierno cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Durante este período, no puede adoptar decisiones políticas relevantes ni aprobar normas de gran alcance.
C) Limitaciones del Gobierno en funciones (art. 21 Ley 50/1997):
No puede disolver las Cámaras ni proponer su disolución.
No puede presentar proyectos de ley.
Solo puede despachar asuntos ordinarios y urgentes de administración.
Puede ejercer competencias necesarias por razones de urgencia debidamente acreditadas.
Responsabilidad del Gobierno
El Gobierno responde políticamente ante el Congreso de los Diputados, de forma colectiva y solidaria, según los artículos 108 y 113 CE.
A) Responsabilidad política colectiva
El artículo 108 CE dispone:
“El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.”
Esto implica que el Congreso puede exigir responsabilidad política al Gobierno en su conjunto mediante:
Cuestión de confianza (art. 112 CE):
La plantea el Presidente del Gobierno para obtener el respaldo del Congreso sobre su programa o una declaración política.
Si el Congreso no le otorga la confianza, el Presidente debe dimitir, y el Rey inicia un nuevo proceso de investidura.
Moción de censura (art. 113 CE):
Puede ser presentada por al menos una décima parte de los diputados.
Debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno (carácter constructivo).
Se aprueba por mayoría absoluta.
Si prospera, el candidato propuesto se considera automáticamente investido Presidente.
Responsabilidad individual de los ministros (art. 98.2 CE):
Cada Ministro es responsable de la gestión de su departamento.
El Presidente puede cesarlos libremente.
B) Responsabilidad penal
El artículo 102 CE regula la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno:
Solo pueden ser perseguidos penalmente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Si el delito se comete en el ejercicio del cargo, la acusación debe presentarse ante el Congreso.
En caso de traición o delito contra la seguridad del Estado, se requiere la acusación de la cuarta parte de los diputados y la aprobación por mayoría absoluta.
Disolución anticipada de las Cortes y convocatoria de elecciones
El artículo 115 CE permite al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, convocando nuevas elecciones.
No obstante, no podrá acordarse la disolución:
Mientras esté en trámite una moción de censura.
Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución.
4.2. Esquema
DESIGNACIÓN, CESE Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO (ARTS. 99–115 CE · LEY 50/1997)
Designación:
Consultas del Rey con partidos (art. 99 CE).
Propuesta de candidato.
Debate y votación de investidura → mayoría absoluta / simple.
Nombramiento por el Rey mediante Real Decreto.
Nombramiento de Vicepresidentes y Ministros a propuesta del Presidente.
Juramento o promesa ante el Rey.
Causas de cese (art. 101 CE):
Elecciones generales.
Pérdida de confianza parlamentaria.
Dimisión o fallecimiento del Presidente.
Gobierno en funciones (art. 21 Ley 50/1997):
No puede disolver Cortes ni presentar proyectos de ley.
Solo puede atender asuntos ordinarios o urgentes.
Responsabilidad política (art. 108 CE):
Colectiva ante el Congreso.
Mecanismos:
Cuestión de confianza (art. 112 CE).
Moción de censura (art. 113 CE).
Responsabilidad individual de los Ministros.
Responsabilidad penal (art. 102 CE):
Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Requiere acusación del Congreso.
Disolución anticipada (art. 115 CE):
A propuesta del Presidente al Rey.
Limitaciones: no durante moción de censura, ni antes de un año desde la anterior disolución.
4.3. Puntos clave e importantes
El Gobierno se forma a partir de la investidura del Presidente por el Congreso y su nombramiento por el Rey.
Los Ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente.
El Gobierno cesa tras elecciones, por pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente.
El Gobierno cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo.
La cuestión de confianza y la moción de censura son los principales mecanismos de responsabilidad política.
La moción de censura es constructiva: siempre debe proponer un candidato alternativo.
La responsabilidad penal del Gobierno corresponde al Tribunal Supremo.
El Presidente puede disolver las Cortes con la aprobación del Rey (art. 115 CE).
El sistema asegura el equilibrio entre estabilidad gubernamental y control parlamentario.
3. El Consejo de Ministros
3.1. Desarrollo
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado principal del Gobierno y constituye su núcleo decisorio y de coordinación política.
En él se materializa la unidad de acción del Gobierno, se adoptan las decisiones más relevantes del Estado y se aprueban las disposiciones normativas de mayor rango del poder ejecutivo.
Está regulado en los artículos 97 a 100 de la Constitución Española (CE) y en los artículos 5 a 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Naturaleza y función
El artículo 97 CE establece que el Gobierno, en el que se integra el Consejo de Ministros:
“Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.”
Por tanto, el Consejo de Ministros es el órgano colegiado de deliberación y decisión que:
Determina la política general del Estado,
Aprueba proyectos normativos y decisiones ejecutivas,
Ejerce la dirección política conjunta del Gobierno.
Su funcionamiento refleja el principio de colegialidad, pero bajo la dirección del Presidente del Gobierno, quien preside, convoca y fija el orden del día (art. 5 Ley 50/1997).
Composición
De acuerdo con el artículo 98 CE y la Ley del Gobierno, el Consejo de Ministros está integrado por:
El Presidente del Gobierno, que lo preside.
Los Vicepresidentes (si los hubiere).
Los Ministros, que dirigen los distintos departamentos ministeriales.
Asistentes habituales (sin voto):
El Secretario de Estado de Comunicación.
El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.
Otros altos cargos o personal técnico que el Presidente convoque.
El Secretario del Consejo de Ministros es el Ministro de la Presidencia o el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, encargado de levantar acta y custodiar los acuerdos.
Competencias del Consejo de Ministros
Las competencias del Consejo de Ministros están reguladas principalmente en los artículos 5 y 6 de la Ley del Gobierno, y se agrupan en varios ámbitos:
A) Funciones normativas
Aprobar proyectos de ley para su remisión a las Cortes Generales.
Dictar Reales Decretos-Leyes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE).
Aprobar Reales Decretos Legislativos, por delegación de las Cortes (art. 82 CE).
Aprobar reglamentos y disposiciones de carácter general.
B) Funciones de dirección política y administrativa
Decidir sobre cuestiones políticas y estratégicas de relevancia nacional o internacional.
Determinar la posición del Estado ante la Unión Europea y organismos internacionales.
Adoptar acuerdos de política económica y presupuestaria.
Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado antes de su envío al Congreso.
Dirigir y coordinar la actuación de los distintos ministerios.
C) Funciones de nombramiento y organización
Nombrar a los altos cargos de la Administración (Subsecretarios, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno).
Crear o suprimir departamentos ministeriales y órganos de apoyo.
Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad.
D) Funciones de emergencia o defensa
Solicitar al Congreso la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio (art. 116 CE).
Adoptar medidas extraordinarias de defensa y seguridad del Estado.
Funcionamiento del Consejo de Ministros
Se reúne semanalmente (habitualmente los martes o viernes) en el Palacio de la Moncloa, aunque puede convocarse en cualquier lugar del territorio nacional.
Las sesiones son secretas (art. 5.3 Ley del Gobierno).
Las deliberaciones no pueden ser divulgadas; solo se publican los acuerdos adoptados.
Las decisiones se adoptan colegiadamente, aunque la iniciativa y la dirección corresponden al Presidente del Gobierno.
Los acuerdos del Consejo se formalizan mediante Reales Decretos, firmados por el Presidente y refrendados por los Ministros correspondientes.
Tipos de acuerdos del Consejo:
Decisiones políticas (por ejemplo, posición ante conflictos internacionales).
Aprobación de normas jurídicas (Reales Decretos, proyectos de ley).
Nombramientos y ceses de altos cargos.
Autorizaciones administrativas o financieras.
Asistencia y control parlamentario
El Consejo de Ministros, como parte del Gobierno, responde colectivamente ante el Congreso de los Diputados.
Sus miembros están sujetos a control parlamentario a través de:
Comparecencias del Presidente o los Ministros.
Preguntas e interpelaciones en las sesiones plenarias.
Comisiones de control específicas (por ejemplo, la de Presupuestos o la de Asuntos Exteriores).
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Antes de cada Consejo de Ministros, se reúne la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, presidida por el Vicepresidente o el Ministro de la Presidencia, cuya función es:
Preparar los asuntos que se someterán a deliberación del Consejo.
Garantizar la coherencia entre los distintos ministerios.
Realizar informes previos y observaciones jurídicas.
De este modo, se asegura la unidad de criterio en la acción del Gobierno.
3.2. Esquema
EL CONSEJO DE MINISTROS (ARTS. 97–100 CE · LEY 50/1997)
Naturaleza:
Órgano colegiado principal del Gobierno.
Dirige y coordina la acción política y administrativa.
Representa la unidad de acción del Ejecutivo.
Composición:
Presidente del Gobierno (preside).
Vicepresidentes (si los hay).
Ministros.
Secretario del Consejo (sin voto).
Funciones:
Normativas: proyectos de ley, reales decretos-leyes, reglamentos.
Políticas: decisiones estratégicas, política exterior, defensa, UE.
Económicas y administrativas: presupuestos, nombramientos, recursos.
De emergencia: estados de alarma, excepción y sitio.
Funcionamiento:
Reuniones semanales.
Sesiones secretas.
Decisiones colegiadas mediante Reales Decretos.
Preparación previa por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Responsabilidad:
Colectiva ante el Congreso de los Diputados.
Control mediante preguntas, interpelaciones y comisiones.
3.3. Puntos clave e importantes
El Consejo de Ministros es el órgano central de decisión del Gobierno.
Está formado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros.
Sus decisiones se adoptan colegiadamente, aunque bajo la dirección del Presidente.
Ejerce funciones políticas, normativas, administrativas y de emergencia.
Aprueba proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.
Sus reuniones son secretas y los acuerdos se formalizan por escrito.
Previamente, los asuntos se examinan en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
El Consejo responde políticamente ante el Congreso de los Diputados.
Representa la unidad de acción y responsabilidad colectiva del Gobierno.
Es el núcleo operativo del poder ejecutivo en el Estado español.
RESUMEN
Desarrollo general del tema
El Gobierno de la Nación es el órgano constitucional que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE).
Está regulado en el Título IV de la Constitución Española (arts. 97–107) y desarrollado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Gobierno constituye el poder ejecutivo del Estado y, junto con la Administración Pública, forma el eje de la acción política y administrativa del sistema constitucional.
1. El Gobierno y la Administración
El Gobierno es un órgano colegiado, compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hubiere) y los Ministros.
Tiene una doble misión:
Política: dirección del Estado y representación de España en el exterior.
Ejecutiva: aplicación de las leyes y gestión general de la Administración.
El artículo 103 CE define la Administración Pública como una organización que:
“Sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
Sus principios de actuación son la eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y legalidad.
La Administración depende jerárquicamente del Gobierno, pero actúa con autonomía técnica y profesional.
2. El Presidente del Gobierno
El Presidente del Gobierno es el jefe del poder ejecutivo y la máxima autoridad política del Estado dentro del ámbito gubernamental.
Funciones principales (arts. 98–100 CE · Ley 50/1997):
Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los ministros.
Preside el Consejo de Ministros.
Representa al Gobierno ante las Cortes, el Rey, la UE y la comunidad internacional.
Propone al Rey el nombramiento y cese de los Ministros.
Puede plantear una cuestión de confianza ante el Congreso.
Dirige la política de defensa y seguridad nacional.
Designación (art. 99 CE):
El Rey propone un candidato tras consultas con los grupos parlamentarios.
El Congreso celebra el debate de investidura.
Se vota:
Mayoría absoluta → elegido.
Si no la obtiene, segunda votación 48 h después, con mayoría simple.
El Rey lo nombra mediante Real Decreto.
Responsabilidad política:
Responde ante el Congreso (no ante el Rey).
Puede perder la confianza de la Cámara mediante moción de censura o cuestión de confianza.
3. El Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado supremo del Gobierno.
Su función es coordinar la acción política y administrativa, aprobar proyectos normativos y tomar las decisiones ejecutivas más relevantes.
Composición (art. 98 CE · Ley 50/1997):
Presidente del Gobierno.
Vicepresidentes (si los hay).
Ministros.
Funciones principales:
Normativas: aprobar proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.
Políticas: fijar las directrices generales del Gobierno.
Económicas: aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
De emergencia: solicitar la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio.
Organizativas: nombramiento de altos cargos y estructura de los ministerios.
Funcionamiento:
Se reúne semanalmente, en sesiones secretas, presididas por el Presidente.
Las decisiones se adoptan colegiadamente y se formalizan en Reales Decretos.
4. Designación, cese y responsabilidad del Gobierno
El Gobierno se constituye una vez investido y nombrado el Presidente, y éste propone al Rey el nombramiento de los demás miembros.
Causas de cese (art. 101 CE):
Celebración de elecciones generales.
Pérdida de confianza parlamentaria (cuestión de confianza o moción de censura).
Dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.
Tras el cese, el Gobierno permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101.2 CE).
Limitaciones del Gobierno en funciones (art. 21 Ley 50/1997):
No puede disolver las Cortes ni presentar proyectos de ley.
Solo atiende asuntos ordinarios o urgentes.
Responsabilidad política y penal:
Política: colectiva ante el Congreso (art. 108 CE).
Cuestión de confianza → iniciativa del Presidente.
Moción de censura → iniciativa del Congreso, con candidato alternativo.
Penal: ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102 CE).
Disolución anticipada de las Cortes (art. 115 CE):
El Presidente puede solicitar al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras, con ciertas limitaciones (no durante una moción de censura ni antes de un año desde la anterior disolución).
🗂️ 2️⃣ Esquema global del tema
BLOQUECONTENIDO PRINCIPALFUNDAMENTO1. Gobierno y AdministraciónDirección política y ejecutiva del Estado. Unidad con la Administración Pública.Art. 97–103 CE · Ley 50/19972. Presidente del GobiernoJefe del poder ejecutivo. Dirige la acción del Gobierno y coordina a los ministros.Arts. 98–100 CE3. Consejo de MinistrosÓrgano colegiado del Gobierno. Decisiones políticas, normativas y administrativas.Arts. 97–100 CE · Ley 50/19974. Designación y ceseInvestidura, nombramiento por el Rey, cese por elecciones, confianza o dimisión.Arts. 99–101 CE5. ResponsabilidadPolítica ante el Congreso (cuestión de confianza y moción de censura). Penal ante el Tribunal Supremo.Arts. 108, 112, 113, 102 CE6. Gobierno en funcionesActuaciones limitadas. Solo asuntos ordinarios y urgentes.Art. 21 Ley 50/1997
