
TEMA 4
EL PODER JUDICIAL. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL SUPREMO. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA
1. EL PODER JUDICIAL
1.1. Desarrollo
El Poder Judicial es uno de los tres poderes fundamentales del Estado —junto al Legislativo y al Ejecutivo— y se encarga de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, garantizando el cumplimiento de las leyes y la tutela de los derechos.
Su regulación básica se encuentra en el Título VI de la Constitución Española (arts. 117 a 127 CE) y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
El Poder Judicial se configura como un poder independiente, que actúa en nombre del Rey (art. 117.1 CE), pero sin dependencia jerárquica ni sometimiento a los otros poderes del Estado.
Principios constitucionales del Poder Judicial (art. 117 CE)
El artículo 117 CE establece los principios esenciales que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional:
Unidad jurisdiccional
El Poder Judicial es único en todo el territorio del Estado.
Se ejerce exclusivamente por los Jueces y Magistrados integrantes de la carrera judicial.
La unidad jurisdiccional se garantiza mediante una única organización judicial bajo el principio de independencia.
Independencia judicial
Los jueces y magistrados son independientes y no pueden ser removidos, suspendidos ni trasladados sino en los casos previstos por la ley.
No están sometidos a órdenes, presiones ni instrucciones de ninguna autoridad.
Solo están sometidos al imperio de la ley.
Inamovilidad
Garantiza la estabilidad profesional de los jueces: no pueden ser separados de su cargo sin causa legal.
Responsabilidad y sometimiento a la ley
Los jueces y tribunales responden de los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo, así como de los errores judiciales y de la prevaricación.
Su actividad está sujeta a control jurídico.
Publicidad de las actuaciones judiciales
Las actuaciones judiciales son públicas, salvo en casos excepcionales por razones de orden público o protección de derechos (art. 120 CE).
Gratuidad y motivación de las sentencias
Los procesos judiciales son públicos y motivados, y las sentencias deben ser razonadas y basadas en la ley.
Titularidad del poder judicial
El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde únicamente a los Jueces y Magistrados que integran el Poder Judicial (art. 117.3 CE).
Estos jueces:
Son funcionarios públicos de carrera.
Son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Actúan en nombre del Rey, pero con independencia de éste y del Gobierno.
Gozan de las garantías de inamovilidad, independencia e irresponsabilidad por sus decisiones judiciales.
Importante: Ningún órgano del Estado, ni siquiera el Parlamento o el Gobierno, puede interferir en las decisiones de los tribunales ni revisar sus resoluciones fuera de los cauces procesales establecidos.
Principio de exclusividad jurisdiccional
El artículo 117.3 CE dispone:
“El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.”
Esto significa que:
Solo los órganos judiciales pueden impartir justicia.
Se prohíben los tribunales de excepción (art. 117.6 CE).
La ejecución de las sentencias corresponde al propio órgano judicial que las dicta.
Organización territorial y competencia
La organización judicial se estructura territorialmente en:
Municipios → Juzgados de Paz.
Partidos judiciales → Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Provincias → Audiencias Provinciales.
Comunidades Autónomas → Tribunales Superiores de Justicia.
Ámbito estatal → Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
Cada nivel ejerce competencias según la materia (civil, penal, contencioso-administrativa, social, militar, etc.).
Dependencias administrativas
Aunque el Poder Judicial es independiente, su gestión administrativa y material (edificios, personal de apoyo, medios técnicos) puede depender:
Del Ministerio de Justicia, para los órganos de ámbito estatal.
De las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, para los órganos situados en su territorio.
Sin embargo, estas competencias no afectan a la independencia judicial, que sigue residiendo exclusivamente en los jueces y tribunales.
1.2. Esquema
EL PODER JUDICIAL (TÍTULO VI CE)
Concepto:
Poder del Estado encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Independiente de los demás poderes.
Regulado en los arts. 117–127 CE y en la LOPJ.
Principios constitucionales:
Unidad jurisdiccional.
Independencia.
Inamovilidad.
Responsabilidad y sometimiento a la ley.
Publicidad y motivación de las sentencias.
Titulares:
Jueces y Magistrados de carrera.
Actúan en nombre del Rey.
Nombrados por el CGPJ.
Gozan de independencia y responsabilidad.
Exclusividad jurisdiccional:
Solo los órganos judiciales pueden impartir justicia.
Prohibidos los tribunales de excepción.
Organización territorial:
Juzgados de Paz → Municipios.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción → Partidos judiciales.
Audiencias Provinciales → Provincias.
Tribunales Superiores de Justicia → CCAA.
Audiencia Nacional y Tribunal Supremo → Ámbito estatal.
Dependencias administrativas:
Ministerio de Justicia y CCAA gestionan medios materiales.
No afecta a la independencia judicial.
1.3. Puntos clave e importantes
El Poder Judicial garantiza la tutela efectiva de los derechos y la supremacía de la ley.
Es un poder independiente de los otros órganos del Estado.
Su organización y funcionamiento se rigen por los principios del artículo 117 CE.
La independencia judicial es esencial para la imparcialidad y la justicia.
Los jueces y magistrados solo están sometidos al imperio de la ley.
Se prohíben los tribunales de excepción, garantizando la igualdad ante la justicia.
La unidad jurisdiccional asegura una única justicia en todo el Estado.
La LOPJ desarrolla la estructura y régimen del Poder Judicial.
La Administración de Justicia está al servicio del Estado de Derecho y del ciudadano.
2. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
2.1. Desarrollo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, creado por la Constitución Española para garantizar la independencia de jueces y tribunales frente a los demás poderes del Estado.
Su regulación se encuentra en el artículo 122 de la Constitución Española (CE) y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
Naturaleza y función constitucional
El artículo 122.2 CE establece:
“El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. La ley orgánica establecerá su estatuto y régimen de funcionamiento.”
Esto significa que:
El CGPJ no administra justicia, sino que dirige el funcionamiento interno de la organización judicial.
Su función principal es garantizar la independencia, imparcialidad y autonomía del poder judicial.
Actúa con plena autonomía respecto al Gobierno y al Parlamento.
Composición del Consejo General del Poder Judicial
Según el artículo 122.3 CE y la LOPJ, el CGPJ está compuesto por 21 miembros:
El Presidente del Tribunal Supremo, que lo es también del CGPJ.
Veinte vocales nombrados por el Rey, a propuesta de las Cortes Generales:
12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales.
8 juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional (abogados, fiscales, catedráticos, etc.).
Sistema de designación:
El Congreso de los Diputados y el Senado eligen por mayoría de tres quintos a diez vocales cada uno:
Seis de los doce judiciales.
Cuatro de los ocho juristas.
Este sistema busca el consenso parlamentario y el equilibrio institucional.
Mandato y renovación
Duración del mandato: 5 años (art. 122.3 CE).
Renovación: total, mediante nuevo nombramiento de los 20 vocales.
Cese: por expiración del mandato, renuncia, incapacidad o incompatibilidad sobrevenida.
Los vocales gozan de independencia e inamovilidad durante su mandato.
Competencias del CGPJ
El Consejo ejerce funciones de gobierno, disciplina y administración interna del Poder Judicial, pero sin intervenir en la función jurisdiccional (es decir, no dicta sentencias).
Principales competencias (art. 560 LOPJ):
A) En materia de nombramientos y carrera judicial
Nombrar a jueces y magistrados.
Proponer al Rey el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los presidentes de los tribunales superiores y audiencias.
Decidir sobre ascensos, destinos y situaciones administrativas (servicio activo, excedencia, jubilación, etc.).
B) En materia disciplinaria
Ejercer la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados.
Imponer sanciones por faltas graves o muy graves.
Garantizar la responsabilidad judicial conforme a la ley.
C) En materia de inspección y gestión
Dirigir la Inspección de Tribunales, velando por el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
Supervisar el cumplimiento de plazos procesales y la calidad del servicio público judicial.
D) En materia normativa e institucional
Elaborar informes sobre proyectos de ley que afecten a la justicia.
Participar en el nombramiento de altos cargos judiciales.
Aprobar el Reglamento de la Escuela Judicial, donde se forman jueces y magistrados.
Presentar anualmente una Memoria sobre el estado de la Justicia ante las Cortes Generales.
Garantías de independencia
El CGPJ actúa con plena autonomía funcional, organizativa y presupuestaria.
Sus decisiones no pueden ser revisadas por el Gobierno, salvo en los supuestos previstos en la ley.
El objetivo de esta estructura es evitar la politización de la justicia y asegurar que las decisiones sobre nombramientos, ascensos o disciplina judicial no dependan del poder ejecutivo.
Presidencia y órganos internos
A) Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo
Es nombrado por el Rey, a propuesta del propio Consejo, entre juristas de reconocida competencia.
Ejerce funciones de representación, dirección y coordinación.
B) Comisión Permanente
Órgano ejecutivo del Consejo.
Atiende los asuntos ordinarios y urgentes cuando el Pleno no está reunido.
C) Pleno
Formado por todos los vocales y el Presidente.
Adopta las decisiones de mayor relevancia institucional.
D) Comisiones de trabajo
De asuntos disciplinarios, de estudios e inspección, entre otras.
2.2. Esquema
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ)
Naturaleza:
Órgano de gobierno del Poder Judicial.
Garantiza la independencia de jueces y tribunales.
Regulado por el art. 122 CE y la LOPJ.
Composición (21 miembros):
Presidente del Tribunal Supremo (y del CGPJ).
20 vocales nombrados por el Rey:
12 jueces y magistrados.
8 juristas de reconocida competencia.
Designación por las Cortes: 10 por el Congreso y 10 por el Senado (3/5).
Mandato:
5 años.
Renovación total.
Cese por expiración, renuncia, incapacidad o incompatibilidad.
Competencias (art. 560 LOPJ):
Nombramientos y ascensos judiciales.
Potestad disciplinaria.
Inspección de tribunales.
Informes sobre leyes judiciales.
Propuesta de nombramientos al Rey.
Memoria anual ante las Cortes Generales.
Órganos internos:
Presidente.
Pleno.
Comisión Permanente.
Comisiones especializadas.
Independencia:
Autonomía funcional y presupuestaria.
No depende del Gobierno.
Sus decisiones garantizan la neutralidad judicial.
2.3. Puntos clave e importantes
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, no un tribunal ni un órgano jurisdiccional.
Su misión es asegurar la independencia de jueces y tribunales frente a los otros poderes del Estado.
Está compuesto por 21 miembros: el Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales.
Los vocales son designados por las Cortes Generales por mayoría de tres quintos, lo que exige consenso.
Ejerce competencias en nombramientos, ascensos, régimen disciplinario e inspección de tribunales.
Actúa con autonomía funcional y presupuestaria.
Presenta una memoria anual sobre el estado de la Justicia.
Su Presidente representa al Poder Judicial y al Tribunal Supremo.
Garantiza la separación de poderes y la independencia del juez como elemento esencial del Estado de Derecho.
3. El Tribunal Supremo
3.1. Desarrollo
El Tribunal Supremo (TS) es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional.
Su posición y competencias están reguladas en el artículo 123 de la Constitución Española (CE) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Naturaleza y posición constitucional
El artículo 123 CE establece:
“El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.”
Esto implica que el Tribunal Supremo es:
El máximo órgano judicial del Estado dentro del Poder Judicial.
Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.
Garantiza la uniformidad de la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales inferiores.
No forma parte del Tribunal Constitucional, que actúa fuera del Poder Judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo es, además, Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Composición y organización interna
El Tribunal Supremo está formado por:
Un Presidente,
Presidentes de Sala,
Magistrados.
Su sede se encuentra en Madrid, y su estructura se divide en cinco Salas principales, más una de carácter especial:
Salas del Tribunal Supremo (art. 56 LOPJ):
Sala Primera – de lo Civil
Conoce de recursos de casación, revisión y otros procesos civiles de ámbito estatal.
Sala Segunda – de lo Penal
Juzga a los altos cargos del Estado (diputados, senadores, ministros, etc.) aforados.
Revisa sentencias penales dictadas por tribunales inferiores.
Sala Tercera – de lo Contencioso-Administrativo
Controla la legalidad de los actos y disposiciones del Gobierno y la Administración.
Sala Cuarta – de lo Social
Resuelve conflictos laborales y sindicales de ámbito superior al de los Tribunales Superiores de Justicia.
Sala Quinta – de lo Militar
Ejerce la jurisdicción militar suprema.
Sala Especial del artículo 61 LOPJ
Conocida como Sala del 61, tiene competencias excepcionales:
Ilegalización de partidos políticos.
Revisión de sentencias firmes.
Declaración de error judicial.
Competencias del Tribunal Supremo
Las funciones del Tribunal Supremo son jurisdiccionales y se orientan a garantizar la correcta interpretación del Derecho.
Entre las principales (art. 56 y ss. LOPJ):
A) En el ámbito judicial:
Resolver recursos de casación, revisión y nulidad en todos los órdenes jurisdiccionales.
Juzgar a determinadas autoridades aforadas (Presidente del Gobierno, ministros, diputados, senadores, etc.).
Conocer de los procesos de responsabilidad penal contra altos cargos judiciales o del propio CGPJ.
B) En el ámbito consultivo:
Informar sobre indultos y cuestiones de gracia cuando lo solicita el Gobierno.
C) En el ámbito disciplinario:
Resolver recursos contra sanciones disciplinarias impuestas por el CGPJ a jueces y magistrados.
Jurisdicción y recursos ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo actúa como órgano de casación y revisión, asegurando la unidad del ordenamiento jurídico.
Tipos de recursos:
Recurso de casación: revisa la correcta aplicación del Derecho en las sentencias de los tribunales inferiores.
Recurso de revisión: permite reabrir un proceso por hechos nuevos o errores judiciales.
Recurso de nulidad: controla la regularidad procesal de los procedimientos.
El acceso al Tribunal Supremo se reserva para cuestiones de especial relevancia jurídica o interés casacional, no para una tercera instancia ordinaria.
Relevancia institucional
El Tribunal Supremo:
Representa la cúspide del Poder Judicial.
Sus resoluciones sientan jurisprudencia, vinculando a todos los tribunales inferiores.
Su Presidente es la máxima autoridad judicial del Estado y Presidente del CGPJ.
Garantiza la igualdad en la aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
Por tanto, el TS cumple una doble función:
Jurisdiccional: interpretar y aplicar la ley de forma uniforme.
Institucional: servir como referencia de la independencia y unidad del Poder Judicial.
3.2. Esquema
EL TRIBUNAL SUPREMO (ART. 123 CE · LOPJ)
1. Naturaleza:
Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo garantías constitucionales.
Jurisdicción en toda España.
Máximo intérprete judicial del Derecho ordinario.
2. Composición:
Presidente del Tribunal Supremo (también del CGPJ).
Presidentes de Sala.
Magistrados.
Sede: Madrid.
3. Salas:
1ª Civil: recursos de casación y revisión civil.
2ª Penal: delitos y recursos penales; altos cargos aforados.
3ª Contencioso-Administrativa: controla legalidad de actos del Gobierno y Administración.
4ª Social: conflictos laborales y sindicales.
5ª Militar: jurisdicción castrense suprema.
Sala Especial (art. 61 LOPJ): revisión de sentencias firmes, ilegalización de partidos, error judicial.
4. Competencias:
Resolver recursos de casación, revisión y nulidad.
Juzgar a autoridades aforadas.
Resolver recursos disciplinarios.
Emitir informes sobre indultos.
5. Función institucional:
Máximo garante de la unidad del Derecho.
Sus sentencias crean jurisprudencia.
Su Presidente es la más alta autoridad judicial.
3.3. Puntos clave e importantes
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior del Poder Judicial (art. 123 CE).
Tiene jurisdicción en toda España, excepto en materia constitucional.
Su Presidente es también Presidente del CGPJ.
Está estructurado en cinco Salas (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar) y una Sala Especial (art. 61 LOPJ).
Ejerce la función de casación, garantizando la uniformidad interpretativa del Derecho.
Juzga a altas autoridades del Estado con fuero especial.
Sus resoluciones sientan jurisprudencia obligatoria para los tribunales inferiores.
Es símbolo de la unidad jurisdiccional y la independencia judicial.
Constituye la cúspide del sistema judicial ordinario español.
4. La organización judicial española
4.1. Desarrollo
La organización judicial española se fundamenta en el principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE), que garantiza una sola justicia para todo el Estado, administrada por jueces y magistrados independientes, sometidos únicamente al imperio de la ley.
El sistema judicial está regulado en el Título VI de la Constitución Española (arts. 117–127 CE) y desarrollado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
Este sistema se estructura territorialmente y por órdenes jurisdiccionales, y se articula en torno a diversos órganos judiciales jerárquicamente coordinados, con el Tribunal Supremo en su cúspide.
Principios de la organización judicial
Unidad jurisdiccional
Existe un único Poder Judicial en todo el territorio español.
Todos los órganos judiciales integran la misma estructura jerárquica.
Independencia y sometimiento a la ley
Los jueces son independientes y no están sujetos a instrucciones ni jerarquías fuera de la judicial.
Gratuidad, publicidad y motivación de las resoluciones
Las actuaciones son públicas, y las sentencias deben ser motivadas (arts. 120 y 121 CE).
Competencia exclusiva de los tribunales
Solo los tribunales establecidos por ley pueden ejercer funciones jurisdiccionales.
Prohibición de tribunales de excepción
Solo pueden existir los tribunales ordinarios regulados por ley (art. 117.6 CE).
Estructura jerárquica del Poder Judicial
El Poder Judicial se organiza territorialmente en distintos niveles, con competencias territoriales y materiales delimitadas:
A) Tribunal Supremo (TS)
Máximo órgano jurisdiccional ordinario.
Jurisdicción en toda España.
Conoce recursos de casación, revisión y nulidad.
B) Audiencia Nacional (AN)
Órgano con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Conoce de asuntos de especial trascendencia:
Delitos contra la Corona y el Gobierno.
Terrorismo.
Narcotráfico y crimen organizado.
Delitos económicos internacionales.
Recursos contencioso-administrativos de ámbito estatal.
Se divide en Salas de lo Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
C) Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
Órganos judiciales de las Comunidades Autónomas (art. 152.1 CE).
Son el nivel más alto dentro de cada comunidad autónoma.
Estructura:
Sala de lo Civil y Penal.
Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Sala de lo Social.
Competencias:
Interpretar y aplicar el Derecho autonómico.
Resolver recursos procedentes de órganos inferiores de su territorio.
Conocer causas penales contra autoridades autonómicas.
D) Audiencias Provinciales
Ámbito: la provincia.
Compuestas por uno o varios magistrados.
Competencias:
Materia penal: apelaciones contra sentencias de juzgados de lo penal.
Materia civil: apelaciones de los Juzgados de Primera Instancia.
E) Juzgados unipersonales
Son los órganos judiciales de base, con competencia en el ámbito del partido judicial o municipio.
Tipos:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción → civiles y penales (en partidos judiciales).
Juzgados de lo Penal → ejecutan las causas penales juzgadas por instrucción.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo → controlan actos de la Administración.
Juzgados de lo Social → conflictos laborales y de seguridad social.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer → integran competencias civiles y penales.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria → controlan la ejecución de penas y derechos de internos.
Juzgados de Menores → competencia penal en materia juvenil.
Juzgados Mercantiles → materias de derecho concursal y societario.
Juzgados de Paz → en municipios sin juzgado propio; funciones civiles menores y registro civil.
Órdenes jurisdiccionales
El sistema judicial español se organiza en cuatro órdenes jurisdiccionales, cada uno con competencias específicas:
Además, existe un orden jurisdiccional militar regulado en leyes específicas, que actúa de forma autónoma y cuya cúspide es la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
La jurisdicción militar
Regulado por la Ley Orgánica 4/1987, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
Garantiza el principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE).
Ejerce su potestad sobre materias estrictamente militares y personal de las Fuerzas Armadas.
Órganos principales:
Juzgados Togados Militares.
Tribunales Militares Territoriales.
Sala Quinta del Tribunal Supremo (de lo Militar).
Administración de la Justicia
La Administración de Justicia está servida por:
Jueces y Magistrados: ejercen la potestad jurisdiccional.
Letrados de la Administración de Justicia (Secretarios Judiciales): fe pública y dirección procesal.
Funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: tramitación, auxilio y gestión procesal.
Ministerio Fiscal: promueve la acción de la justicia y defiende la legalidad.
4.2. Esquema
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA
Principios generales:
Unidad jurisdiccional.
Independencia y sometimiento a la ley.
Publicidad y motivación.
Prohibición de tribunales de excepción.
Estructura jerárquica:
Tribunal Supremo → órgano superior en todos los órdenes.
Audiencia Nacional → delitos graves, terrorismo, narcotráfico, delitos de Estado.
Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) → máxima instancia en cada CCAA.
Audiencias Provinciales → ámbito provincial.
Juzgados unipersonales → primera instancia y base del sistema judicial.
Juzgados de Paz → municipios sin juzgado.
Órdenes jurisdiccionales:
Civil.
Penal.
Contencioso-Administrativo.
Social.
Militar (especial).
Jurisdicción militar:
Órganos: Juzgados Togados, Tribunales Militares Territoriales, Sala Quinta del TS.
Competencia: delitos militares y personal castrense.
Personal al servicio de la Justicia:
Jueces y magistrados.
Letrados de la Administración de Justicia.
Funcionarios judiciales.
Ministerio Fiscal.
4.3. Puntos clave e importantes
La unidad jurisdiccional garantiza una justicia única en todo el Estado.
El Tribunal Supremo se sitúa en la cúspide del sistema judicial.
La Audiencia Nacional conoce delitos graves y de ámbito nacional.
Los TSJ son los órganos superiores en las Comunidades Autónomas.
Las Audiencias Provinciales resuelven apelaciones y causas penales de su territorio.
Los Juzgados unipersonales son la base de la justicia ordinaria.
El sistema se articula en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social.
Existe además una jurisdicción militar, sometida al principio de unidad judicial.
La Administración de Justicia está servida por jueces, magistrados, letrados y funcionarios.
El modelo español combina descentralización territorial con unidad funcional, garantizando la independencia judicial y el acceso a la justicia.
RESUMEN
Desarrollo general del tema
El Poder Judicial es el tercer poder del Estado, junto con el Legislativo y el Ejecutivo, y tiene como misión fundamental juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, garantizando la tutela efectiva de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
Está regulado en el Título VI de la Constitución Española (arts. 117 a 127 CE) y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
El Poder Judicial actúa en nombre del Rey, pero es completamente independiente de los otros poderes del Estado, conforme a los principios de unidad, independencia, responsabilidad e inamovilidad.
1. El Poder Judicial
El artículo 117 CE establece los principios constitucionales que lo rigen:
Unidad jurisdiccional: un único Poder Judicial para todo el Estado.
Independencia: los jueces solo están sometidos al imperio de la ley.
Inamovilidad: no pueden ser removidos ni suspendidos sin causa legal.
Responsabilidad: responden por delitos o faltas en el ejercicio del cargo.
Publicidad y motivación: las sentencias deben ser públicas y razonadas.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a jueces y magistrados de carrera, que actúan en nombre del Rey y sin interferencias de ningún otro poder.
Los tribunales son los únicos órganos que pueden impartir justicia, quedando prohibidos los tribunales de excepción.
2. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, y su función esencial es garantizar la independencia de jueces y tribunales frente a los otros poderes del Estado.
Regulado por el artículo 122 CE y la LOPJ, el CGPJ no imparte justicia, sino que administra el funcionamiento interno del poder judicial.
Composición:
21 miembros: el Presidente del Tribunal Supremo (que preside también el Consejo) y 20 vocales.
Nombramiento: por el Rey, a propuesta del Congreso y del Senado (10 cada uno), con mayoría de tres quintos.
12 vocales son jueces y magistrados.
8 vocales son juristas de reconocida competencia.
Funciones principales (art. 560 LOPJ):
Nombramientos y ascensos de jueces y magistrados.
Régimen disciplinario.
Inspección de tribunales.
Informes sobre proyectos legislativos relacionados con la justicia.
Elaboración de la Memoria anual sobre el estado de la Justicia.
El CGPJ goza de autonomía funcional y presupuestaria y actúa sin dependencia del Gobierno.
3. El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS), regulado en el artículo 123 CE, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, que son competencia del Tribunal Constitucional.
Naturaleza:
Jurisdicción en toda España.
Cúspide del sistema judicial ordinario.
Sus sentencias crean jurisprudencia vinculante.
Estructura interna:
Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
Presidentes de Sala.
Magistrados.
Cinco Salas ordinarias + una especial:
Civil.
Penal.
Contencioso-Administrativa.
Social.
Militar.
Especial (art. 61 LOPJ): revisión, ilegalización de partidos, error judicial.
Competencias principales:
Resolver recursos de casación, revisión y nulidad.
Juzgar a altos cargos del Estado aforados.
Resolver recursos disciplinarios contra jueces.
Emitir informes sobre indultos.
El Tribunal Supremo es, por tanto, garante de la unidad del Derecho y de la igualdad en la aplicación de la ley.
4. La organización judicial española
La organización judicial se estructura territorialmente conforme a los principios de unidad jurisdiccional y jerarquía funcional:
A) Órganos de ámbito nacional:
Tribunal Supremo: cúspide del sistema judicial.
Audiencia Nacional: conoce delitos graves (terrorismo, narcotráfico, delitos contra el Estado).
B) Órganos de ámbito autonómico:
Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): máxima instancia dentro de cada Comunidad Autónoma.
Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
C) Órganos de ámbito provincial:
Audiencias Provinciales: conocen apelaciones en materia civil y penal.
D) Órganos de ámbito local o comarcal:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Juzgados de lo Penal, Social, Contencioso-Administrativo, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Menores y Vigilancia Penitenciaria.
Juzgados de Paz en municipios sin juzgado.
Órdenes jurisdiccionales:
Civil.
Penal.
Contencioso-Administrativo.
Social.
Militar (especial).
La jurisdicción militar (Ley Orgánica 4/1987) mantiene su autonomía, pero integrada en la unidad judicial.
6. El Defensor del Pueblo
6.1. Desarrollo
El Defensor del Pueblo es una alta institución del Estado creada por la Constitución Española de 1978 como mecanismo de garantía y control de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Está regulado en el artículo 54 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Naturaleza constitucional
El artículo 54 CE establece:
“El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.”
Por tanto:
Es un órgano independiente y autónomo, no dependiente del Gobierno.
Actúa en nombre de las Cortes Generales, que lo designan y ante las que responde.
Su función esencial es proteger los derechos y libertades de los ciudadanos frente a la Administración Pública, tanto estatal como autonómica o local.
Su existencia refuerza el principio de que toda actuación administrativa está sujeta a la ley y al control público (art. 9.1 CE).
Nombramiento y mandato
El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales:
Propuesto por una Comisión Mixta Congreso-Senado.
Nombrado por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
Si no se alcanza dicha mayoría, se realiza una segunda votación con la misma exigencia tras un plazo de diez días.
Mandato: 5 años, con posibilidad de reelección.
Causas de cese: renuncia, expiración del mandato, incapacidad, fallecimiento o acuerdo de las Cortes Generales por causa grave.
El Defensor del Pueblo goza de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y actos realizados en el ejercicio de sus funciones (art. 6 LO 3/1981).
Funciones y competencias
Su misión esencial es defender los derechos fundamentales (Título I CE) mediante la supervisión de la Administración Pública.
Funciones principales:
Investigar actuaciones de la Administración cuando se produzcan irregularidades, abusos o negligencias.
Admitir y tramitar quejas presentadas por los ciudadanos.
Iniciar investigaciones de oficio cuando detecte posibles vulneraciones de derechos.
Supervisar centros de detención y dependencias policiales (control de derechos del detenido).
Formular recomendaciones y proponer modificaciones normativas a las administraciones.
Interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional (arts. 162 y 163 CE).
Emitir informes y dar cuenta a las Cortes Generales del resultado de sus actuaciones (Informe anual y especiales).
El Defensor del Pueblo no tiene poder sancionador ni ejecutivo, pero sus resoluciones y recomendaciones tienen gran autoridad moral y política.
Relaciones institucionales
Actúa en coordinación con las Cortes Generales, a las que rinde informe anual y especiales cuando lo considera necesario.
No depende jerárquicamente de ningún poder del Estado.
Coopera con las instituciones autonómicas equivalentes (Defensores del Pueblo autonómicos) en el marco del artículo 12 de la LO 3/1981.
Sus actuaciones no interrumpen ni sustituyen los procedimientos judiciales o administrativos, pero pueden complementarlos.
Garantías de independencia
El Defensor del Pueblo:
No recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad.
Goza de autonomía funcional y presupuestaria.
Su mandato sólo puede cesar por causas tasadas.
Sus actuaciones son gratuitas y accesibles a todos los ciudadanos, sin necesidad de abogado ni procurador.
Estas garantías aseguran su neutralidad política y su papel como mediador entre la ciudadanía y la Administración.
6.2. Esquema
EL DEFENSOR DEL PUEBLO (ART. 54 CE Y LO 3/1981)
1. Naturaleza:
Alto comisionado de las Cortes Generales.
Órgano independiente y autónomo.
Función: defensa de los derechos fundamentales (Título I CE).
Supervisa la actividad de la Administración Pública.
2. Nombramiento y mandato:
Elegido por las Cortes Generales (Comisión Mixta Congreso-Senado).
Mayoría de tres quintos en cada Cámara.
Mandato de 5 años.
Cese: renuncia, incapacidad, fallecimiento o acuerdo de las Cortes.
Inviolabilidad por actos y opiniones en el ejercicio del cargo.
3. Funciones y competencias:
Investigar actuaciones de la Administración.
Tramitar quejas de los ciudadanos.
Iniciar investigaciones de oficio.
Supervisar centros de detención.
Emitir informes y recomendaciones.
Interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.
Informar anualmente a las Cortes Generales.
4. Relaciones institucionales:
Dependencia orgánica de las Cortes, pero autonomía funcional.
Coordinación con Defensores del Pueblo autonómicos.
Colabora con el Tribunal Constitucional y otras autoridades.
5. Garantías de independencia:
No recibe órdenes ni instrucciones.
Autonomía funcional y presupuestaria.
Acceso gratuito para los ciudadanos.
Autoridad moral y neutralidad política.
6.3. Puntos clave e importantes
El Defensor del Pueblo es un órgano constitucional independiente, designado por las Cortes Generales.
Su misión es proteger los derechos fundamentales frente a la Administración Pública.
Actúa por iniciativa propia o a instancia de parte mediante la tramitación de quejas ciudadanas.
No puede modificar ni anular actos administrativos, pero sus recomendaciones tienen gran peso institucional.
Está facultado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Su independencia y autonomía garantizan que actúe sin presiones políticas ni jerárquicas.
Presenta informes anuales y especiales a las Cortes Generales, asegurando la transparencia de su actuación.
Representa un instrumento esencial de control democrático y de defensa ciudadana frente a posibles abusos del poder público.
Su existencia refuerza el Estado de Derecho y la efectividad práctica de los derechos reconocidos en la Constitución.
RESUMEN
Desarrollo general del tema
Las Cortes Generales son el órgano constitucional que representa al pueblo español y ejercen el poder legislativo del Estado, conforme al artículo 66.1 de la Constitución Española (CE).
Están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, y se configuran como un Parlamento bicameral imperfecto, donde el Congreso tiene preeminencia política y legislativa.
1. Naturaleza y funciones generales
El artículo 66 CE define las Cortes Generales como:
“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.”
Por tanto, sus tres funciones esenciales son:
Legislativa → elaborar, modificar y derogar leyes.
Presupuestaria → aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
De control político → supervisar y fiscalizar al Gobierno.
Además, ejercen otras funciones institucionales (reforma constitucional, designación de altos cargos, control de estados excepcionales, etc.).
2. Composición
Las Cortes Generales se componen de dos Cámaras:
Congreso de los Diputados (art. 68 CE):
Representa al pueblo español.
350 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Circunscripción provincial.
Mandato de 4 años.
Sistema proporcional (método D’Hondt).
Senado (art. 69 CE):
Cámara de representación territorial.
Compuesta por senadores electos (provincias, islas, Ceuta y Melilla) y designados por las Comunidades Autónomas.
Mandato de 4 años.
Representa los intereses territoriales dentro del Estado autonómico.
3. Atribuciones
Las Cortes Generales desarrollan un conjunto amplio de competencias:
A) Función legislativa
Elaboran y aprueban leyes.
La iniciativa corresponde al Gobierno, a las Cámaras, a las CCAA y a los ciudadanos (ILP).
Aprueban leyes orgánicas y ordinarias.
Controlan los decretos legislativos y los decretos-leyes del Gobierno.
B) Función presupuestaria
Aprueban los Presupuestos Generales del Estado (arts. 133 y 134 CE).
Autorizan impuestos, gasto y deuda pública.
Controlan la ejecución presupuestaria mediante el Tribunal de Cuentas.
C) Función de control político
Preguntas, interpelaciones y mociones.
Comisiones de investigación (art. 76 CE).
Cuestión de confianza y moción de censura.
Fiscalización de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE).
D) Funciones institucionales
Reforma constitucional (arts. 166–169 CE).
Nombramiento del Defensor del Pueblo, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.
Autorización de tratados internacionales.
Declaración de guerra y paz.
4. Funcionamiento del Congreso de los Diputados
El Congreso es la Cámara política por excelencia y ejerce la primacía en el sistema parlamentario.
Sus principales órganos son:
Presidente del Congreso: tercera autoridad del Estado.
Mesa: organiza los trabajos y la gestión administrativa.
Junta de Portavoces: coordina a los grupos parlamentarios.
Pleno: órgano soberano de debate y votación.
Comisiones: preparan y tramitan proyectos de ley.
Diputación Permanente: garantiza la continuidad institucional.
Se reúne en dos periodos ordinarios de sesiones (septiembre–diciembre y febrero–junio) y puede celebrar sesiones extraordinarias.
Los diputados se agrupan en grupos parlamentarios (mínimo 15 miembros), reflejando la pluralidad política de la Cámara.
5. Funcionamiento del Senado
El Senado es una Cámara de representación territorial y de segunda lectura.
Sus órganos son:
Presidente del Senado: segunda autoridad del Estado.
Mesa y Junta de Portavoces: organizan los trabajos.
Pleno y Comisiones: debaten y dictaminan proyectos de ley.
Diputación Permanente: asegura la continuidad institucional.
En el procedimiento legislativo, el Senado puede aprobar, enmendar o vetar los proyectos de ley, pero el Congreso puede levantar el veto (art. 90 CE).
Además, participa en la aplicación del artículo 155 CE y en la cooperación territorial con las Comunidades Autónomas.
6. El Defensor del Pueblo
Creado por el artículo 54 CE, el Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos del Título I CE frente a la Administración Pública.
Nombramiento: por las Cortes Generales (3/5 de cada Cámara).
Mandato: 5 años.
Funciones:
Investigar la actuación de la Administración.
Tramitar quejas ciudadanas.
Iniciar investigaciones de oficio.
Formular recomendaciones.
Interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el TC.
Informar anualmente a las Cortes Generales.
Es un órgano independiente, autónomo y gratuito, sin poder sancionador, pero con autoridad moral e institucio
Esquema global del tema
LAS CORTES GENERALES (TÍTULO III CE)
Puntos clave e importantes
Las Cortes Generales son el núcleo del poder legislativo y símbolo de la soberanía popular.
El sistema español es de bicameralismo imperfecto, con preeminencia del Congreso sobre el Senado.
Las funciones esenciales de las Cortes son:
Legislar,
Aprobar los presupuestos,
Controlar políticamente al Gobierno.
El Congreso tiene la capacidad de investir o destituir al Gobierno.
El Senado complementa el trabajo legislativo y representa los intereses territoriales.
Ambas Cámaras se rigen por autonomía reglamentaria, publicidad de las sesiones y libertad de mandato.
El Defensor del Pueblo es un instrumento constitucional de protección de derechos, independiente del Gobierno y al servicio de la ciudadanía.
Las Cortes, en conjunto, son el eje institucional del Estado democrático, garantizando la soberanía nacional, la legalidad y el control del poder público.
Esquema del tema
EL PODER JUDICIAL (TÍTULO VI CE · LOPJ)
Puntos clave e importantes
El Poder Judicial es independiente de los demás poderes del Estado.
Solo los tribunales pueden impartir justicia, en nombre del Rey.
Los jueces son inamovibles y responsables, sometidos únicamente a la ley.
El CGPJ garantiza la autonomía y neutralidad del sistema judicial.
El Tribunal Supremo es el máximo órgano jurisdiccional ordinario, con jurisdicción en toda España.
La Audiencia Nacional conoce delitos graves de carácter nacional o internacional.
Los TSJ son los órganos superiores en las Comunidades Autónomas.
Las Audiencias Provinciales y los Juzgados unipersonales constituyen la base operativa de la justicia ordinaria.
El sistema judicial se organiza por órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso, social y militar.
La unidad jurisdiccional garantiza una sola justicia para todo el Estado.
La independencia judicial y el control jurisdiccional del poder son pilares esenciales del Estado de Derecho.
