TEMA 3
LAS CORTES GENERALES

🗝️① Las Cortes Generales

🗝️①.1 🧭 Desarrollo

Las Cortes Generales son el órgano constitucional que representa al pueblo español, ejerciendo la potestad legislativa del Estado, aprueba los Presupuestos Generales y controla la acción del Gobierno ⚖️.

📘 Art. 66 CE:

“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.”

Su carácter es bicameral, lo que significa que el Parlamento se compone de dos Cámaras, aunque no iguales, ya que tienen diferente composición y atribuciones.

🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “Cortes = Representan, Legislan y Controlan (R·L·C).”

🗝️①.2 ⚙️ Naturaleza y posición constitucional

📜 Las Cortes Generales constituyen el núcleo de la soberanía popular, ya que todos los poderes emanan del pueblo (art. 1.2 CE).
Son, por tanto, el centro de la representación política del Estado democrático, con funciones delimitadas por la Constitución.

🔹 Poder legislativo del Estado.
🔹 Aprobación de Presupuestos.
🔹 Control político del Gobierno.
🔹 Otras funciones constitucionales (nombramientos, investidura, reformas, etc.).

📘 Art. 66.2 CE:

“Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.”

🧠 Truco resumen:
👉 “L·P·C = Legislar, Presupuestar, Controlar.”

🗝️①.3 🏛️ Composición y estructura bicameral

📘 Art. 69 CE:

“El Senado es la Cámara de representación territorial.”

Aunque ambas Cámaras comparten potestad legislativa, el Congreso predomina: tiene mayor poder político y de control, mientras que el Senado actúa como Cámara de revisión y representación territorial.

🗝️①.4 ⚖️ Atribuciones generales de las Cortes Generales

Las funciones y competencias de las Cortes pueden agruparse en cuatro grandes bloques:

🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “L·P·C·E → Legislar, Presupuestar, Controlar, Elegir.”

🗝️①.5 🧩 Funcionamiento general

📘 Art. 72 CE:

“Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el funcionamiento de las sesiones conjuntas.”

🔹 Autonomía reglamentaria: cada Cámara dicta su propio Reglamento.
🔹 Sesiones ordinarias: dos al año (febrero-junio y septiembre-diciembre).
🔹 Sesiones extraordinarias: a solicitud del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
🔹 Sede: Madrid, salvo que las Cámaras acuerden reunirse en otro lugar.

🗝️①.6 🛡️ Garantías y limitaciones

  • Inviolabilidad de las Cámaras: sus decisiones no pueden ser perseguidas judicialmente.

  • Inmunidad parlamentaria: los diputados y senadores no pueden ser detenidos ni procesados sin autorización de su Cámara (art. 71 CE).

  • Fuero especial: son juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  • Derecho de iniciativa legislativa popular: permite que los ciudadanos presenten proposiciones de ley con 500.000 firmas (art. 87.3 CE).

🧠 Truco:
👉 “Inviolables, inmunes, responsables.”

🗝️①.7 📊 Esquema

LAS CORTES GENERALES (ARTS. 66–96 CE)

🗝️①.8 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ Son el órgano supremo de representación democrática del Estado.

  • 🏛️ Ejercen el poder legislativo y controlan políticamente al Gobierno.

  • 📜 Bicameralismo desigual: el Congreso tiene prevalencia sobre el Senado.

  • 👥 Sus miembros gozan de inviolabilidad e inmunidad para garantizar la independencia parlamentaria.

  • 🧠 Truco resumen:

    “Cortes = 2 Cámaras, 4 funciones: L·P·C·E.”

🗝️② El Congreso de los Diputados: composición, atribuciones y funcionamiento

🗝️②.1 🧭 Desarrollo

El Congreso de los Diputados es la Cámara baja de las Cortes Generales y la que ostenta la centralidad política del sistema parlamentario español: invierte y controla al Gobierno, ejerce la potestad legislativa y participa, junto con el Senado, en las restantes funciones constitucionales. Su marco se encuentra en los arts. 66 a 96 CE, con preceptos clave en arts. 68, 72–73, 87–92, 99, 108–116 y 134 CE.

🗝️②.1.1 🏛️ Composición (art. 68 CE)

  • Naturaleza y elección: diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

  • Número: la CE fija un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (la cifra concreta la determina la ley electoral).

  • Circunscripción y criterios básicos: la circunscripción es la provincia, con especificidades para Ceuta y Melilla (art. 68.2 CE).

  • Mandato: cuatro años (art. 68.4 CE), salvo disolución anticipada (art. 115 CE).

  • Elegibilidad, inelegibilidades e incompatibilidades: remisión a la ley electoral (art. 70 CE).

  • Autonomía reglamentaria y organización interna: el Congreso aprueba su Reglamento, su Presupuesto y elige su Mesa y Presidencia (art. 72 CE).

🗝️②.1.2 ⚖️ Atribuciones propias y en concurrencia

A) Función legislativa (arts. 66–92 CE):

  • Interviene en todas las fases del procedimiento legislativo (iniciativa, enmienda, debate y aprobación).

  • Iniciativa legislativa: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de CCAA (art. 87.1–2 CE); Iniciativa Legislativa Popular con requisitos del art. 87.3 CE.

  • Proyectos de ley (del Gobierno) y proposiciones de ley (de Cámaras/CCAA/ILP) (arts. 88–89 CE).

  • Participa en tratados internacionales: autorización conforme a arts. 93–94 CE.

B) Función político-constitucional específica:

  • Investidura del Presidente del Gobierno (art. 99 CE).

  • Control político del Gobierno (arts. 108–111 CE).

  • Cuestión de confianza (art. 112 CE) → la plantea el Presidente ante el Congreso.

  • Moción de censura (art. 113 CE) → constructiva y requiere mayoría absoluta.

  • Estados de crisis (art. 116 CE): el Congreso autoriza la prórroga del estado de alarma y la declaración de excepción y sitio.

  • Participa en reforma constitucional (Título X, arts. 166–169 CE).

C) Función presupuestaria (art. 134 CE):

  • Examen, enmienda y aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

🗝️②.1.3 🧭 Funcionamiento (arts. 72–73 CE y práctica constitucional)

  • Autonomía reglamentaria: el Congreso dicta su Reglamento (art. 72 CE).

  • Períodos de sesiones (art. 73 CE):

    • Ordinarios: de febrero a junio y de septiembre a diciembre.

    • Extraordinarios: a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros.

  • Órganos de dirección y trabajo:

    • Presidente del Congreso y Mesa (dirección y ordenación de debates).

    • Junta de Portavoces y Comisiones (legislativas, permanentes y de investigación).

    • Diputación Permanente: asume funciones cuando la Cámara está disuelta o en receso (art. 78 CE).

  • Sede y publicidad: sesiones en Madrid (salvo acuerdo en contrario); publicidad de las sesiones con las excepciones previstas.

🗝️②.2 📊 Esquema

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS – COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

1️⃣ Composición (art. 68 CE)

  • Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

  • 300–400 diputados; circunscripción provincial; mandato 4 años.

2️⃣ Atribuciones

  • Legislar (66–92 CE).

  • Presupuestos (134 CE).

  • Control al Gobierno (108–111 CE).

  • Confianza y Censura (112–113 CE).

  • Investidura del Presidente (99 CE).

  • Estados de crisis (116 CE).

  • Tratados y reforma constitucional (93–94, 166–169 CE).

3️⃣ Funcionamiento (72–73 CE)

  • Reglamento y presupuesto propios (72).

  • Dos períodos ordinarios + extraordinarios (73).

  • Mesa, Comisiones, Junta de Portavoces y Diputación Permanente (78).

🗝️②.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • El Congreso concentra las relaciones de confianza con el Gobierno: investe, controla, censura o confirma.

  • La potestad legislativa se ejerce en concurrencia con el Senado, pero el Congreso prevalece en el equilibrio institucional.

  • Sesiones y organización responden a la autonomía parlamentaria (art. 72) y al calendario constitucional (art. 73).

  • En situaciones excepcionales, el Congreso es protagonista (art. 116 CE).

🗝️③ El Senado: composición, atribuciones y funcionamiento

🗝️③.1 🧭 Desarrollo

El Senado es la Cámara Alta de las Cortes Generales y actúa como Cámara de representación territorial, según el artículo 69 de la Constitución Española.
Su función esencial es participar en la potestad legislativa del Estado, complementar la labor del Congreso y garantizar la integración territorial del Estado, especialmente en las relaciones entre éste y las Comunidades Autónomas.

📘 Art. 69.1 CE:

“El Senado es la Cámara de representación territorial.”

🔹 Su función legislativa está subordinada al Congreso, que puede levantar los vetos o enmiendas del Senado (art. 90 CE).
🔹 Representa el pluralismo territorial dentro de la estructura del Estado autonómico.

🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “Congreso legisla, Senado revisa y representa.”

🗝️③.2 ⚙️ Composición (arts. 69–70 CE)

El Senado está compuesto por senadores electos y senadores designados por las Comunidades Autónomas.

🔹 Los electos representan la unidad nacional; los autonómicos, la pluralidad territorial.
🔹 El mandato de los senadores es de cuatro años, coincidente con el del Congreso (art. 69.6 CE).
🔹 Inelegibilidades e incompatibilidades se regulan conforme a la ley (art. 70 CE).

🧠 Truco:
👉 “4+1 = Senado dual: nacional y autonómico.”

🗝️③.3 ⚖️ Atribuciones y funciones (arts. 90, 155 y concordantes CE)

El Senado participa en la potestad legislativa, en la reforma constitucional y en el control territorial del Estado.

🗝️③.3.1 A) Función legislativa

📘 Art. 90 CE:

“Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, el Presidente lo remitirá al Senado, que podrá, en el plazo de dos meses, oponer su veto o introducir enmiendas.”

🔹 El Senado no tiene iniciativa legislativa exclusiva, pero puede presentar proposiciones de ley (art. 87.1 CE).
🔹 Puede vetar un proyecto de ley aprobado por el Congreso, pero el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o por mayoría simple tras dos meses.
🔹 Puede introducir enmiendas, que el Congreso acepta o rechaza por mayoría simple.

🧠 Truco:
👉 “Senado revisa, Congreso decide.”

🗝️③.3.2 B) Función de control político

  • Puede formular preguntas e interpelaciones al Gobierno.

  • Puede crear Comisiones de investigación.

  • Recibe información del Gobierno sobre actuaciones relevantes de política interior y exterior.

🗝️③.3.3 C) Función constitucional y territorial

  • Reforma constitucional: participa en la tramitación de reformas ordinarias y agravadas (arts. 167–168 CE).

  • Control del Estado autonómico (art. 155 CE):

    • Si una Comunidad Autónoma incumple sus obligaciones constitucionales o atenta contra el interés general, el Gobierno puede solicitar autorización del Senado para adoptar las medidas necesarias.

    • El Senado autoriza por mayoría absoluta y controla su ejecución.

🧠 Truco:
👉 “155 = Senado autoriza y controla.”

🗝️③.3.4 D) Otras funciones

  • Interviene en nombramientos institucionales (TC, CGPJ, etc.).

  • Participa en la designación de senadores autonómicos.

  • Colabora en la política exterior y la defensa nacional, junto al Congreso.

🗝️③.4 🧭 Funcionamiento (arts. 72–73 CE)

  • Autonomía reglamentaria: aprueba su propio Reglamento y presupuesto (art. 72 CE).

  • Períodos de sesiones: idénticos a los del Congreso → febrero-junio y septiembre-diciembre (art. 73 CE).

  • Órganos internos:

    • Presidente del Senado, elegido por mayoría absoluta en primera votación.

    • Mesa del Senado, encargada de la dirección interna.

    • Junta de Portavoces y Comisiones.

    • Diputación Permanente (art. 78 CE).

🔹 Sede: Madrid, salvo acuerdo en contrario.
🔹 Sesiones públicas, con posibilidad de secretas por acuerdo de la mayoría.

🗝️③.5 📊 Esquema

EL SENADO (ARTS. 69–72, 90, 155 CE)

🗝️③.6 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ El Senado es Cámara de representación territorial, con composición mixta (electiva y autonómica).

  • 🏛️ Ejerce funciones legislativas y de control, pero subordinadas al Congreso.

  • 📜 Participa en reformas constitucionales y controla el artículo 155 CE.

  • 🧠 Truco resumen:

    “Senado = Cámara Alta que revisa, representa y autoriza (155).”

🗝️④ El Defensor del Pueblo

🗝️④.1 🧭 Desarrollo

El Defensor del Pueblo es una institución constitucional de carácter independiente, creada para proteger los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución frente a posibles vulneraciones cometidas por las Administraciones Públicas.
Actúa como Alto Comisionado de las Cortes Generales, con plena autonomía, y su figura está regulada en el artículo 54 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

📘 Art. 54 CE:

“El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.”

🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “Defiende derechos, no intereses.”

🗝️④.2 ⚙️ Naturaleza jurídica y características

  • Órgano constitucional, no integrado en el poder ejecutivo, legislativo ni judicial.

  • Independiente y no sujeto a instrucciones de ninguna autoridad.

  • Actúa en nombre de las Cortes Generales, pero sin depender jerárquicamente de ellas.

  • Goza de inviolabilidad en sus actuaciones (art. 6 LO 3/1981).

  • Ejerce sus funciones con autonomía funcional y presupuestaria.

🗝️④.3 🧾 Designación, mandato y estatuto

📘 Puede ser reelegido y está asistido por dos adjuntos: el Adjunto Primero y el Adjunto Segundo, nombrados por él mismo, con aprobación de las Cortes (art. 8 LO 3/1981).

🧠 Truco:
👉 “3/5, 5 años, 2 adjuntos → 3·5·2.”

🗝️④.4 ⚖️ Funciones y competencias

El Defensor del Pueblo tiene por finalidad defender los derechos fundamentales y libertades públicas (Título I CE), supervisando la actuación de la Administración y velando por la legalidad administrativa.

📘 Funciones principales (arts. 9 a 30 LO 3/1981):

🔹 Actúa siempre de oficio o por queja de los ciudadanos.
🔹 No tiene poder sancionador ni ejecutivo, pero sus recomendaciones son de gran autoridad moral e institucional.

🧠 Truco:
👉 “Investiga, informa, interpone.”

🗝️④.5 🛡️ Garantías y límites

  • Inviolabilidad y autonomía plena.

  • No puede intervenir en causas judiciales pendientes, aunque puede supervisar aspectos generales de la Administración de Justicia.

  • Las autoridades deben colaborar obligatoriamente con él (art. 19 LO 3/1981).

  • Sus resoluciones no son vinculantes, pero deben ser respondidas de forma motivada.

📘 Art. 19 LO 3/1981:

“Todas las autoridades y funcionarios públicos están obligados a auxiliar al Defensor del Pueblo en sus investigaciones.”

🗝️④.6 📊 Esquema

EL DEFENSOR DEL PUEBLO (ART. 54 CE · LO 3/1981)

🗝️④.7 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ Es un órgano constitucional independiente, no sujeto a jerarquía.

  • 🧭 Su función esencial es proteger los derechos fundamentales frente a la Administración.

  • 📘 Nombramiento cualificado: requiere consenso parlamentario (3/5 de cada Cámara).

  • 🧑‍⚖️ Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

  • 📊 Presenta informes anuales y especiales ante las Cortes.

  • 🧠 Truco resumen:

    “Defiende, Investiga, Interpone e Informa (D·I·I·I).”

RESUMEN

🗝️Ⓡ Las Cortes Generales y el Defensor del Pueblo

🗝️Ⓡ.1 🧭 Desarrollo general

El Título III de la Constitución Española (arts. 66–96 CE) regula las Cortes Generales, órgano que representa al pueblo español y ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueba los Presupuestos Generales y controla la acción del Gobierno.
Está integrado por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, que actúan de forma coordinada pero desigual, ya que el Congreso posee preeminencia política y legislativa.

Junto a ellas, la Constitución incorpora la figura del Defensor del Pueblo (art. 54 CE), Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales, según la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

🧠 Truco global:
👉 “Cortes = legislan y controlan; Defensor = protege y supervisa.”

🗝️Ⓡ.2 📊 Esquema global

🗝️Ⓡ.3 ⚙️ Funciones esenciales

🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “L·P·C·T·D → Legislar · Presupuestar · Controlar · Territorial · Defender.”

🗝️Ⓡ.4 🧩 Relaciones entre Congreso y Senado

📘 Art. 90 CE:

“Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, el Presidente lo remitirá al Senado, que podrá oponer su veto o introducir enmiendas.”

🔹 El Congreso tiene preeminencia legislativa y de control político.
🔹 El Senado actúa como Cámara revisora y territorial, pero no puede bloquear definitivamente la voluntad del Congreso.
🔹 En caso de conflicto, prevalece el Congreso (mayoría absoluta o simple tras dos meses).

🧠 Truco:
👉 “Congreso decide, Senado revisa.”

🗝️Ⓡ.5 🛡️ El Defensor del Pueblo

  • Designado por: las Cortes Generales, por mayoría de 3/5 de cada Cámara.

  • Mandato: 5 años, reelegible.

  • Asistencia: dos Adjuntos (Primero y Segundo).

  • Funciones: supervisar la Administración, presentar informes, interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

  • Garantías: independencia, inviolabilidad y autonomía.

  • Límites: no interviene en procesos judiciales en curso (art. 19 LO 3/1981).

🧠 Truco:
👉 “3/5 – 5 años – 2 adjuntos → supervisa, informa y defiende.”

🗝️Ⓡ.6 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ Las Cortes Generales representan al pueblo español y son el eje del poder legislativo.

  • 🏛️ El Congreso tiene la primacía política y de control; el Senado, la función territorial.

  • 🧾 Las funciones parlamentarias se agrupan en: legislativa, presupuestaria, control e institucional.

  • 🕊️ El Defensor del Pueblo es una institución independiente y garante de los derechos fundamentales.

  • 🧠 Truco resumen:

    “Congreso controla, Senado revisa, Defensor protege.”