TEMA 1
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

🗝️① La Constitución Española de 1978

🗝️①.1 🧭 Desarrollo

La Constitución Española de 1978 (CE78) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español 🏛️.
Fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 y publicada en el BOE el 29 de diciembre 📜.

👉 Con ella se instauró un Estado social y democrático de Derecho, se restauró la monarquía parlamentaria 👑 y se reconocieron las libertades y derechos fundamentales 🕊️.

🗝️①.1.1 ⚖️ Naturaleza y carácter de la Constitución

La CE78 es escrita, rígida, consensuada, larga y normativa, con vocación de estabilidad y control jurídico del poder.

Características (resumen):

  • 📝 Escrita (169 artículos + disposiciones).

  • 🧱 Rígida (reforma especial, arts. 166–169 CE).

  • 🤝 Consensuada (pacto de la Transición).

  • 📚 Larga (derechos + organización del Estado).

  • ⚙️ Normativa (vincula a todos; art. 9.1 CE).

  • 🇪🇸 Democrática y social (art. 1.1 CE).

🗝️①.1.2 📜 Estructura formal de la Constitución

Preámbulo + Título Preliminar + 10 Títulos (I–X) + Disposiciones (adicionales, transitorias, derogatoria y final).

🧠 Truco mnemotécnico: “De los Derechos (I) a la Reforma (X)”.

🗝️①.1.3 🕊️ Significado histórico y político

Pacto constitucional que abre la democracia tras la dictadura; soberanía popular y pluralismo político.

Hitos: 1977 (Cortes Constituyentes) → 1978 (aprobación, referéndum 6-D y BOE 29-D).

🗝️①.1.4 💬 Finalidad y valores que encarna

Valores del art. 1.1 CE: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
🧠 Regla: L-J-I-P.

🗝️①.1.5 🧩 Eficacia y supremacía constitucional

La CE está en la cúspide del ordenamiento (art. 9.1 CE).
El Tribunal Constitucional anula las normas que la contradigan (arts. 159–165 CE).
🧠 Pirámide de Kelsen: Constitución > leyes > reglamentos.

🗝️② 📊 Esquema

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 – ESTRUCTURA Y CARACTERES

  1. Naturaleza: norma suprema; Estado social y democrático de Derecho; monarquía parlamentaria.

  2. Características: 📝 Escrita · 🧱 Rígida · 🤝 Consensuada · 📚 Larga · ⚙️ Normativa · 🇪🇸 Democrática.

  3. Estructura: Preámbulo → 10 Títulos → Disposiciones.

  4. Contenido esencial: derechos; instituciones (Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial); territorio; TC; reforma.

  5. Valores (art. 1.1): ⚖️ Justicia · 🕊️ Libertad · 🤝 Igualdad · 🏛️ Pluralismo.

  6. Supremacía: vincula a todos; control de constitucionalidad.

🗝️③ 🌟 Puntos clave e importantes

  • En vigor desde 29-12-1978.

  • Norma suprema (art. 9.1 CE).

  • Rígida y consensuada, base de estabilidad democrática.

  • Estado social y democrático de Derecho y monarquía parlamentaria.

  • Valores superiores: libertad, justicia, igualdad, pluralismo.

  • Control constitucional y protección reforzada de derechos.

🗝️② Características de la Constitución Española de 1978

🗝️②.1 🧭 Desarrollo

La Constitución Española de 1978 (CE78) es el texto jurídico y político fundamental del Estado 🇪🇸.
Sus características reflejan el espíritu de consenso y la voluntad de establecer una democracia estable, plural y garantista tras la dictadura franquista ⚖️.

El estudio de estas características permite comprender la esencia de la Transición Española y el modelo constitucional actual.

🗝️②.1.1 📜 Constitución escrita

La CE78 es una Constitución escrita y codificada, contenida en un solo documento jurídico aprobado por las Cortes, ratificado por referéndum y promulgado por el Rey.

🧩 Estructura recordatoria:
👉 1 Preámbulo + 10 Títulos + 4 Disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

📘 Se diferencia así de las constituciones no escritas (como la británica 🇬🇧).

🗝️②.1.2 🤝 Constitución consensuada

Fue fruto de un amplio pacto político entre las principales fuerzas parlamentarias surgidas de las elecciones democráticas de 1977 🗳️.

Este espíritu de consenso —conocido como pacto constitucional— permitió:

  • Integrar diferentes ideologías (izquierda, centro y derecha).

  • Asegurar la aceptación general del sistema democrático.

  • Superar la división política y social del pasado.

🧠 Truco mnemotécnico:
“C.E.S.A.R.” → Consenso · Estabilidad · Soberanía · Autonomía · Reconciliación.

🗝️②.1.3 🗳️ Constitución democrática

Emana directamente de la soberanía popular (art. 1.2 CE):

“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”

Esto significa que los poderes públicos derivan su legitimidad del pueblo, que los elige mediante elecciones libres, periódicas y plurales 🗳️.

🏛️ Además, establece la división y equilibrio de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), garantizando un auténtico Estado de Derecho.

🗝️②.1.4 ⚙️ Constitución normativa

La CE78 tiene valor jurídico pleno, lo que implica que vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).
No es un texto meramente declarativo o político, sino una norma jurídica suprema con eficacia directa.

📚 Referencia clave:

Art. 9.1 CE → “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”

🧠 Truco visual:
⚖️ Pirámide de Kelsen:
Constitución → Leyes → Reglamentos → Actos administrativos.

El Tribunal Constitucional vela por su cumplimiento y puede anular normas inconstitucionales (arts. 159–165 CE).

🗝️②.1.5 🧱 Constitución rígida

Su reforma requiere procedimientos especiales y mayorías reforzadas, para garantizar la estabilidad institucional (arts. 166–169 CE).

📖 Tipos de reforma:

🧠 Truco mnemotécnico:
“Rígida como el acero 167–168 CE” → los números te recuerdan que reformarla no es fácil.

🗝️②.1.6 📖 Constitución extensa o larga

Contiene 169 artículos y numerosas disposiciones adicionales y transitorias, abarcando tanto los derechos fundamentales como la organización del Estado y la economía.

🗺️ Ejes principales:

  • 👑 La Corona.

  • 🏛️ Las Cortes Generales.

  • ⚙️ El Gobierno y la Administración.

  • ⚖️ El Poder Judicial.

  • 🌍 Las Comunidades Autónomas.

  • 💶 La Economía y Hacienda.

  • 🏗️ El Tribunal Constitucional.

💡 Idea clave: regula tanto lo esencial (derechos) como lo estructural (organización del Estado).

🗝️②.1.7 👑🏛️ Constitución monárquica y parlamentaria

Según el art. 1.3 CE:

“La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.”

Esto implica:

  • El Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia.

  • El Gobierno emana del Parlamento, y responde ante él.

  • El monarca carece de poder político efectivo, ejerciendo funciones representativas y moderadoras.

🧠 Truco visual:
👑 + 🏛️ = Monarquía parlamentaria → “El Rey reina, pero no gobierna.”

🗝️②.1.8 ⚖️🤲 Constitución social y de Derecho

El art. 1.1 CE define a España como un Estado social y democrático de Derecho.

Esto significa que:

  • ⚖️ De Derecho → todos los poderes están sometidos a la ley.

  • 🕊️ Democrático → el poder emana del pueblo.

  • 🤲 Social → promueve el bienestar, la igualdad y la justicia social.

📚 Artículos relacionados:

  • Art. 9.2 CE: obligación de promover libertad e igualdad reales.

  • Art. 40 CE: política orientada al empleo y progreso social.

🧠 Truco mnemotécnico:
“S·D·D” → Social · Democrático · Derecho → las tres raíces del sistema constitucional.

🗝️②.2 📊 Esquema

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

1️⃣ 📜 Escrita → Texto único con 169 artículos.
2️⃣ 🤝 Consensuada → Pacto político de la Transición.
3️⃣ 🗳️ Democrática → Soberanía popular (art. 1.2 CE).
4️⃣ ⚙️ Normativa → Vincula a todos los poderes (art. 9.1 CE).
5️⃣ 🧱 Rígida → Reformas especiales (arts. 166–169 CE).
6️⃣ 📖 Larga → Contenido político, social e institucional.
7️⃣ 👑🏛️ Monárquica y parlamentaria → Rey sin poder político.
8️⃣ ⚖️🤲 Social y de Derecho → Estado orientado al bienestar y la justicia.

🗝️②.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • 📘 La CE78 es escrita, consensuada, democrática, normativa, rígida y social.

  • 🧱 Su rigidez garantiza estabilidad frente a cambios improvisados.

  • ⚙️ Es una norma jurídica suprema, con fuerza vinculante para todos.

  • 🕊️ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE).

  • 👑 La monarquía parlamentaria garantiza neutralidad y continuidad institucional.

  • 📚 Regula amplias materias, desde derechos fundamentales hasta la estructura del Estado.

  • 🗳️ Su legitimidad emana de la soberanía popular y el consenso político de 1978.

  • 🧠 Truco global:

    E·C·D·N·R·L·M·S → Escrita · Consensuada · Democrática · Normativa · Rígida · Larga · Monárquica · Social.
    (Las 8 claves de la CE78, fáciles de memorizar).

🗝️③ Principios constitucionales y valores superiores del ordenamiento jurídico

🗝️③.1 🧭 Desarrollo

Los principios constitucionales y los valores superiores del ordenamiento jurídico constituyen la base ideológica, política y jurídica sobre la que se asienta toda la Constitución Española de 1978 (CE78) 🇪🇸.
Se encuentran principalmente en los arts. 1 a 9 del Título Preliminar, donde se define la naturaleza del Estado, su forma política y las obligaciones de los poderes públicos.

Estos principios y valores son la columna vertebral del orden constitucional y sirven de guía interpretativa para todas las normas y actuaciones del Estado ⚖️.

🗝️③.1.1 ⚖️ Valores superiores del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE)

El artículo 1.1 CE establece:

“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

🧩 Significado de cada valor:

🧠 Truco mnemotécnico global:
👉 “S·D·E·L·P” → Solidaridad · Descentralización · Eficacia · Legalidad · Participación.

🗝️③.2 📊 Esquema

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES (ARTS. 1–9 CE)

1️⃣ Valores superiores (art. 1.1 CE):
🕊️ Libertad ·
⚖️ Justicia ·
🤝 Igualdad ·
🏛️ Pluralismo político.

2️⃣ Principios básicos del Estado:

  • 🗳️ Soberanía nacional.

  • 👑 Monarquía parlamentaria.

  • ⚙️ Estado social y de Derecho.

  • 🗺️ Unidad y autonomía.

  • 📜 Legalidad y jerarquía normativa.

  • ⚖️ División de poderes.

3️⃣ Principios rectores (art. 9 CE):

  • 9.1 → Sometimiento a la Constitución y la ley.

  • 9.2 → Promoción de libertad e igualdad reales.

  • 9.3 → Seguridad jurídica y control del poder.

4️⃣ Principios complementarios:
🤝 Solidaridad ·
🏗️ Descentralización ·
📈 Eficacia ·
⚙️ Legalidad ·
🗳️ Participación.

🗝️③.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ Los valores superiores (art. 1.1 CE) son la base de todo el orden constitucional.

  • 🕊️ La libertad, justicia, igualdad y pluralismo político inspiran la acción de todos los poderes públicos.

  • 🗳️ La soberanía nacional reside en el pueblo español.

  • 👑 La monarquía parlamentaria es la forma política del Estado.

  • ⚙️ El Estado de Derecho garantiza la legalidad y el control del poder.

  • 🗺️ La unidad nacional es compatible con la autonomía territorial.

  • 📜 El artículo 9 CE establece los principios de legalidad, seguridad y responsabilidad.

  • 🧠 Truco final:

    “L·J·I·P + S·M·E·U·L·D” → Libertad, Justicia, Igualdad, Pluralismo + Soberanía, Monarquía, Estado de Derecho, Unidad, Legalidad, Democracia.
    Una fórmula que resume los valores y principios esenciales de la CE78.

🗝️④ Derechos y deberes fundamentales

🗝️④.1 🧭 Desarrollo

Los derechos y deberes fundamentales forman el núcleo esencial de la Constitución Española de 1978 (CE78) y se encuentran regulados en su Título I (arts. 10 a 55) 📜.
Constituyen la base del Estado social y democrático de Derecho, garantizando la dignidad de la persona, la igualdad ante la ley y la libertad individual y colectiva 🕊️⚖️.

🧠 Truco inicial:
📘 “Título I = Derechos + Dignidad” → recuerda que los derechos se estudian antes que las instituciones.

🗝️④.1.1 ⚖️ Fundamento constitucional (art. 10 CE)

El artículo 10 CE proclama los principios que inspiran todos los derechos:

“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”

🔹 La dignidad humana 🧍‍♀️🧍‍♂️ es el eje del sistema de derechos.
🔹 Además, el artículo 10.2 CE ordena interpretarlos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) 🌍 y a los tratados internacionales ratificados por España.

🧠 Truco mnemotécnico:
10 = Dignidad total” → el artículo 10 es el punto de partida de todo el Título I.

🗝️④.1.2 📚 Clasificación general de los derechos y libertades

Los derechos del Título I se agrupan según su naturaleza y protección constitucional:

🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “VIDA LIBRE”
Vida, Ideología, Domicilio, Asociación, Libertad, Información, Buena justicia, Reunión, Educación.

🗝️④.1.4 💼 Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30–38 CE)

Regulan las obligaciones básicas y los derechos sociales y económicos 🏗️.

Principales disposiciones:

  • 🪖 Defensa de España (art. 30): deber y derecho de todos los españoles.

  • 💼 Trabajo y libre elección de profesión u oficio (art. 35).

  • 🤝 Libertad sindical y huelga (arts. 28 y 37).

  • 🏠 Propiedad privada y herencia (art. 33): con función social.

  • 🏢 Libertad de empresa (art. 38): dentro de la economía de mercado.

🧠 Truco: “3–8 = Trabajo y Empresa” → te recuerda que los arts. 30–38 regulan los derechos laborales y económicos.

🗝️④.1.5 🏗️ Principios rectores de la política social y económica (arts. 39–52 CE)

Estos artículos recogen los mandatos programáticos que orientan la acción de los poderes públicos hacia el bienestar social, la igualdad y la justicia.
No son directamente exigibles en tribunales ⚠️, pero vinculan a todos los poderes públicos y guían la legislación.

Ejemplos principales:

  • 👨‍👩‍👧 Protección de la familia y la infancia (art. 39).

  • 🏠 Derecho a la vivienda digna (art. 47).

  • 🏥 Salud pública y asistencia sanitaria (art. 43).

  • 🎭 Acceso a la cultura y al patrimonio histórico (art. 44).

  • 🌳 Protección del medio ambiente (art. 45).

  • 🧓 Protección de la tercera edad (art. 50).

🧠 Truco mnemotécnico:
“F·V·S·C·M·T” → Familia · Vivienda · Salud · Cultura · Medio ambiente · Tercera edad.

🗝️④.1.6 🛡️ Garantías y protección de los derechos (arts. 53–55 CE)

Art. 53 CE – Niveles de protección:
1️⃣ 🧍‍♂️ Derechos fundamentales (arts. 14–29):

  • Protección reforzada mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ⚖️.
    2️⃣ 🧑‍⚖️ Otros derechos y libertades (Título I):

  • Protección judicial ordinaria.
    3️⃣ 🏛️ Principios rectores:

  • Vinculan a los poderes públicos, orientan la legislación y las políticas públicas.

Art. 54 CE – El Defensor del Pueblo:

  • Institución independiente 👤 que supervisa la actuación administrativa.

  • Puede interponer recursos de inconstitucionalidad o de amparo.

Art. 55 CE – Suspensión de derechos:

  • Posible en los estados de alarma, excepción o sitio (art. 116 CE).

  • ❗ Se exceptúa lo previsto en el art. 17.3 CE para detención preventiva en estado de excepción.

🧠 Truco visual:
⚖️ 53 = Protección general
👥 54 = Defensor del Pueblo
🚨 55 = Suspensión

🗝️④.2 📊 Esquema

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (TÍTULO I CE)

1️⃣ Fundamento: Dignidad humana (art. 10).
2️⃣ Bloques:

  • 🕊️ Derechos fundamentales y libertades públicas (15–29).

  • ⚖️ Derechos y deberes ciudadanos (30–38).

  • 🏗️ Principios rectores (39–52).

  • 🛡️ Garantías y suspensión (53–55).

    3️⃣ Protección:

  • Recurso de amparo.

  • Jurisdicción ordinaria.

  • Defensor del Pueblo.
    4️⃣ Suspensión:

  • Solo en estados de alarma, excepción o sitio (art. 55 CE).

🗝️④.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • 🧍‍♀️ La dignidad humana es la base de todos los derechos (art. 10 CE).

  • 🕊️ Los derechos fundamentales tienen protección reforzada ante el Tribunal Constitucional.

  • ⚖️ Los principios rectores inspiran la actuación de los poderes públicos.

  • 👥 El Defensor del Pueblo es el garante frente a la Administración.

  • 🚨 Los derechos pueden suspenderse temporalmente solo en estados excepcionales.

  • 🗳️ El sistema combina libertad individual y justicia social.

  • 🧠 Truco global:

    “10 + (15–29) + (30–38) + (39–52) + (53–55)” = Dignidad + Derechos + Deberes + Principios + Garantías.
    Es la fórmula completa del Título I.

🗝️⑤ La garantía de los derechos fundamentales

🗝️⑤.1 🧭 Desarrollo

La Constitución Española de 1978 (CE78) no solo reconoce los derechos y libertades fundamentales, sino que también establece mecanismos de garantía y protección para asegurar su efectividad ⚖️.
Sin estos mecanismos, los derechos serían meras declaraciones sin valor real.

👉 Los arts. 53 a 55 CE regulan los distintos niveles de protección, desde la tutela judicial ordinaria hasta la intervención del Tribunal Constitucional y del Defensor del Pueblo.

🗝️⑤.1.1 ⚖️ Principio general de protección (art. 53.1 CE)

El artículo 53.1 CE dispone:

“Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.”

🔹 Esto significa que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están obligados a respetar y hacer cumplir los derechos fundamentales.
🔹 Además, cualquier desarrollo legal de los derechos debe hacerse mediante ley orgánica, que exige mayoría absoluta en el Congreso (art. 81 CE).

📘 En consecuencia, la ley orgánica es el instrumento principal para regular el ejercicio y las garantías de los derechos fundamentales.

🧠 Truco mnemotécnico:
“53.1 → Todos vinculados” → recuerda que todos los poderes están sujetos a los derechos.

🗝️⑤.1.2 🧑‍⚖️ Protección judicial ordinaria (art. 53.2 CE)

El artículo 53.2 CE garantiza que cualquier ciudadano puede reclamar ante los tribunales ordinarios la tutela de sus derechos y libertades.

“Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y en la Sección primera del Capítulo segundo ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.”

🔸 Principios procesales:

  • Preferencia → los tribunales deben tramitar estos casos con prioridad.

  • Sumariedad → el procedimiento debe ser rápido y sencillo.

🔹 Una vez agotada la vía judicial ordinaria, puede recurrirse al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo.

🧠 Truco: “Preferente y sumario = rápido y prioritario”.

🗝️⑤.1.3 🏛️ Recurso de amparo constitucional

El recurso de amparo es la vía extraordinaria de protección de los derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional (TC).

📜 Regulado en: arts. 53.2 y 161.1.b) CE y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Procedencia:
Se interpone contra:
1️⃣ Actos del poder público que violen derechos del art. 14 (igualdad) y de los arts. 15–29 CE.
2️⃣ Disposiciones o actos sin fuerza de ley que lesionen derechos fundamentales.

Legitimación:

  • Cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo.

  • El Defensor del Pueblo.

  • El Ministerio Fiscal.

Efectos:
Si el TC estima el recurso, declara la nulidad del acto y restablece al ciudadano en su derecho vulnerado.

🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “Amparo = Último escudo” → protege los derechos cuando todo lo demás falla.

🗝️⑤.1.4 👥 El Defensor del Pueblo (art. 54 CE)

El Defensor del Pueblo es una institución independiente designada por las Cortes Generales que actúa como alto comisionado del Parlamento para la protección de los derechos fundamentales.

📘 Funciones principales:

  • Supervisar la actuación de la Administración.

  • Velar por el respeto de los derechos y libertades.

  • Presentar informes anuales ante las Cortes Generales.

  • Interponer recursos de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional.

📚 Designación y duración:

  • Elegido por mayoría de 3/5 de cada Cámara.

  • Mandato de cinco años.

  • Actúa con plena independencia y no está sujeto a mandato imperativo.

🧠 Truco visual:
👁️ “Vigila, informa y protege” → los tres verbos clave de su función.

🗝️⑤.1.5 🚨 Suspensión de derechos fundamentales (art. 55 CE)

La suspensión de derechos es una medida excepcional que solo puede adoptarse en circunstancias graves y con control parlamentario.

Art. 55.1 CE:

“Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, 19, 20, apartados 1 a) y d), y 5, 21, 28, apartado 2, y 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración de estado de excepción o de sitio.”

🔹 Tipos de estados:

  • Estado de alarma: no permite suspensión de derechos.

  • Estado de excepción: permite suspensión individual y temporal.

  • Estado de sitio: implica suspensión más amplia por grave amenaza al orden constitucional.

📘 Importante excepción:

Se exceptúa de la suspensión lo previsto en el art. 17.3 CE (habeas corpus) durante el estado de excepción.

🧠 Truco visual:
🚨 “55 = Estado de crisis” → el número 5 doble te recuerda alarma, excepción y sitio.

🗝️⑤.2 📊 Esquema

🗝️⑤.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos.

  • 🏛️ Su desarrollo se hace por ley orgánica.

  • 👩‍⚖️ Se garantiza una tutela judicial preferente y sumaria.

  • 🧑‍⚖️ El Tribunal Constitucional protege mediante el recurso de amparo.

  • 👥 El Defensor del Pueblo actúa como vigilante y garante institucional.

  • 🚨 La suspensión de derechos solo procede en estados excepcionales y bajo estricto control.

  • 🧠 Truco final:

    “53–55 = Protección, Defensor y Suspensión”
    → el orden lógico de las garantías constitucionales.

🗝️⑥ La suspensión de los derechos fundamentales

🗝️⑥.1 🧭 Desarrollo

La suspensión de los derechos fundamentales constituye una medida excepcional que permite, en circunstancias de grave alteración del orden constitucional o de la seguridad pública, limitar temporalmente el ejercicio de determinados derechos reconocidos en la Constitución ⚖️🚨.

Este régimen se regula principalmente en el artículo 55 CE, en relación con el artículo 116 CE y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que desarrolla los estados de alarma, excepción y sitio.

🧠 Idea clave:
👉 La suspensión nunca elimina los derechos, solo los limita temporalmente bajo control parlamentario.

🗝️⑥.1.1 ⚖️ Tipos de suspensión según el artículo 55 CE

El artículo 55 CE distingue dos modalidades de suspensión:

🔹 A) Suspensión general (art. 55.1 CE)

Tiene lugar cuando se declara el estado de excepción o de sitio, de acuerdo con el artículo 116 CE.

Durante su vigencia, pueden suspenderse algunos derechos fundamentales del Título I, en particular:

📘 Control parlamentario:
El Gobierno debe informar al Congreso de los Diputados y rendir cuentas de las medidas adoptadas.

Excepción importante:

“Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.”
Esto significa que, incluso en estado de excepción, se mantiene el derecho al control judicial de la detención (habeas corpus).

🧠 Truco mnemotécnico:
“55.1 = Suspensión general controlada” → afecta a varios derechos pero con supervisión parlamentaria.

🔹 B) Suspensión individual (art. 55.2 CE)

El artículo 55.2 CE permite suspender individualmente ciertos derechos de personas implicadas en actividades terroristas, mediante resolución judicial motivada.

“Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de manera individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, puedan suspenderse determinados derechos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.”

📚 Desarrollo legal:
Esta previsión se recoge en la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la legislación procesal para la lucha contra el terrorismo.

Derechos susceptibles de suspensión individual:

  • Libertad y seguridad (art. 17).

  • Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2).

  • Secreto de las comunicaciones (art. 18.3).

🔸 Siempre bajo resolución judicial motivada y con control parlamentario posterior.

🧠 Truco:
Individual = Terrorismo + Juez + Control” → tres claves para recordarla.

🗝️⑥.1.2 🚨 Los estados excepcionales (art. 116 CE y LO 4/1981)

El artículo 116 CE y la Ley Orgánica 4/1981 regulan los tres estados excepcionales del orden constitucional español:

🧠 Truco visual:
🟢 Alarma → limitación
🟠 Excepción → suspensión parcial
🔴 Sitio → suspensión total

🗝️⑥.1.3 🧩 Límites constitucionales a la suspensión

Aunque la CE admite la suspensión de derechos, establece límites estrictos:

  • ⚖️ Legalidad: solo puede hacerse mediante ley orgánica o declaración formal.

  • 🏛️ Control parlamentario: las Cortes deben autorizar y supervisar la medida.

  • 👩‍⚖️ Intervención judicial: los jueces protegen frente a detenciones arbitrarias o abusos.

  • 🧍‍♂️ Proporcionalidad: las medidas deben ser necesarias y adecuadas.

  • Temporalidad: solo durante el tiempo imprescindible.

🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “L·P·J·C·T” → Legalidad · Proporcionalidad · Judicial · Control · Temporalidad.

🗝️⑥.2 📊 Esquema

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 55 CE)

🗝️⑥.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • 🚨 La suspensión no elimina los derechos, solo limita su ejercicio temporalmente.

  • ⚖️ Requiere declaración formal y control parlamentario.

  • 🧱 La Ley Orgánica 4/1981 regula los estados de alarma, excepción y sitio.

  • 🧍‍♂️ En casos de terrorismo, la suspensión es individual, judicial y controlada.

  • 🧠 Truco global:

    “55 = Doble suspensión” → General (1) + Individual (2)
    Dos mecanismos, ambos bajo control democrático.

🗝️Ⓡ Resumen

🗝️Ⓡ.1 🧭 Desarrollo general

La CE es la norma suprema del ordenamiento español: instaura un Estado social y democrático de Derecho y una monarquía parlamentaria.
Se estructura en Preámbulo + Título Preliminar + Títulos I–X + disposiciones, y consagra valores superiores (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político), principios (soberanía nacional, legalidad, unidad y autonomía), el sistema de derechos (arts. 10–55) y su garantía (arts. 53–55), incluyendo su posible suspensión excepcional (art. 55 en relación con art. 116).

🗝️Ⓡ.2 📊 Esquema global del tema

🗝️① La Constitución de 1978

  • Naturaleza: norma suprema; fechas clave (aprobación 31/10/1978, referéndum 6/12, sanción 27/12, BOE 29/12).

  • Finalidad: establecer democracia, monarquía parlamentaria y reconocer derechos.

🗝️② Características

  • 📜 Escrita · 🧱 Rígida (arts. 166–169) · 🤝 Consensuada · 📖 Larga · ⚙️ Normativa (art. 9.1) · 👑🏛️ Monárquica y parlamentaria · ⚖️🤲 Social y de Derecho.

🗝️③ Principios y valores (arts. 1–9)

  • Valores: 🕊️ Libertad · ⚖️ Justicia · 🤝 Igualdad · 🏛️ Pluralismo.

  • Principios: soberanía nacional (art. 1.2), monarquía parlamentaria (1.3), Estado social y de Derecho (1.1), unidad y autonomía (art. 2), legalidad y jerarquía (art. 9), división de poderes (estructura Títulos III–VI).

  • Principios de actuación: 9.2 (promoción libertad/igualdad), 9.3 (seguridad jurídica, irretroactividad, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad).

🗝️④ Derechos y deberes fundamentales (arts. 10–55)

  • Fundamento: dignidad (art. 10) e interpretación conforme a DDHH y tratados (10.2).

  • Bloques:

    • 🕊️ Derechos fundamentales y libertades públicas (15–29).

    • ⚖️ Derechos y deberes de los ciudadanos (30–38).

    • 🏛️ Principios rectores (39–52).

    • 🛡️ Garantías y suspensión (53–55).

🗝️⑤ Garantía de los derechos (arts. 53–55)

  • Vinculación de los poderes públicos y reserva de ley orgánica (53.1).

  • Tutela judicial preferente y sumaria (53.2).

  • Recurso de amparo ante el TC (53.2 y 161).

  • Defensor del Pueblo (54).

  • Régimen de suspensión (55).

🗝️⑥ Suspensión de derechos (art. 55 y art. 116)

  • General (55.1): en excepción y sitio; afecta a arts. 17, 18.2–3, 19, 20.1 a) y d) y 5, 21, 28.2, 37.2.

  • Individual (55.2): contra terrorismo, con resolución judicial y control parlamentario (afecta a 17 y 18).

  • Estados: 🟢 alarma (limitación), 🟠 excepción (suspensión parcial), 🔴 sitio (suspensión amplia).

🗝️Ⓡ.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • La CE es suprema y vinculante (art. 9.1); cualquier norma contraria puede ser anulada por el TC.

  • Valores (L·J·I·P) y principios (soberanía, monarquía parlamentaria, legalidad, unidad/autonomía) guían todo el sistema.

  • Título I: reconoce y ordena derechos, deberes, principios y garantías; la dignidad (art. 10) es su base.

  • Garantías: ley orgánica, tutela preferente y sumaria, amparo constitucional y Defensor del Pueblo.

  • Suspensión: solo en crisis constitucional y con control democrático; nunca elimina el derecho, lo limita temporalmente.

  • Mnemotecnias útiles:

    • Valores: L·J·I·P.

    • Bloques Título I: F·C·P·G (Fundamentales, Ciudadanos, Principios, Garantías).

    • Límites de suspensión: L·P·J·C·T (Legalidad, Proporcionalidad, Judicial, Control, Temporalidad).